Ley Nº 22632

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22632

Tipo de Norma: Ley

Número: 22632


Visualización de la norma: Ley 22632



Descargar Ley 22632 en PDF -

documento PDF

 22632

Gobierno Revolucionario expidió !a Ley

Orgánica del Registro Público de Minería

DECRETO LEY No. 22632

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley 21094, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, modificado por el Decreto Ley 22390, el Registro Público de Mineria es el Organismo Público Descentralizado, encargado de registrar las concesiones y derechos que otorga el Estado en el Sub-Sector Minería: así como los actos, contratos y resoluciones judiciales y/o administrativas inscribibles;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Indicado Decreto Ley 21094, corresponde expedir la Ley Orgánica del Registro Público de Minería que enmarque y norme sus actividades;

En uso de las facultades de que está investido: y

con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Lev siguiente:

LEY ORGANICA DEL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA

CAPITULO I

DENOMINACION, FINALIDAD Y DOMICILIO

Artículo P—El Registro Público de Minería es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica. -

Artículo 2,}—El Registro Público de Minería tiene por finalidad registrar las concesiones y derechos que otorga el Estado en el Sub-Sector Mineria. así como los actos, contratos, resoluciones judiciales Vlo administrativas inscribibles.

Artículo 3»—El Registro Público de Minería tiene su domicilio y oficina principal en la Capital de la República y podrá establecer oficinas regionales en concordancia con los planes de regionalizacíón del país y disposiciones legales pertinentes, a medida que sus necesidades lo exijan.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 4*—El Registro Público de Minería tiene como funciones generales las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar las inscripciones y el registro de las concesiones y derechos que otorga el Estado en el Sub-Sector Minería:

b) Inscribir los actos, contratos, resoluciones judiciales y/o administrativas inscribibles;

c) Amparar el derecho de los concesionarios y de terceros;

d) Ejecutar y divulgar la investigación de la institución registral minera:

e) Expedir certificados y otorgar constancias de las Inscripciones realizadas en la forma prescrita por las disposiciones legales sobre la materia; y ,

f) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 5’—El Registro Público de Mineral está conformado

por Organos de Dirección, Linea, Control, AseSOramientO y Apoyo. Su estructura y funciones serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución del Min'stro de Enersria y Minas.

Articulo 6—El Registro Público de Minería está a cargo de un Director General nue es su máxima autoridad y Titular del' pliego Presupuesta!. Ejerce la representación legal del Registro es el encargado de su conducción de acuerdo a la política del Sector

CAPITULO in

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y DE PERSONAL

Articulo 7*—Son bienes y recursos del Registro Público de Mineria, los siguen tes:

á> Los que 1é otorgue el Estado a través del Presupuesto Funcional de la República; i

b) Los ingresos mensuales que recaude el Banco de la Nación por concepto del Arancel General de los derechos que cobia

el Registro Público de Minería; y,

e) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados y transferencias por cualquier titulo provenientes de personas naturales o Jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales.

Artículo 8°—Para los efectos de lo dispuesto en el Inciso c) del articulo anterior, las donaciones en dinero o bienes muebles « Inmueblee podrán ser deducidos de la renta neta global do personas naturales o jurídicas. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exoneradas del impuesto de bienes y servicios, o el de alcabala, en su caso, así como del de registro. Los legados no estarán afectos al pago de Impuesto de sucesiones. Tales exoneraciones operan1 por el término de diez años.

Artículo 9*—El personal dei Registro Público de Minería está comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada. Los trabajadores sujetos al régimen de pensiones y compensaciones establecido por Decreto Ley 20530, mantendrán el régimen laboral de la Lev 11377, salvo que opten expresamente por acogerse al régimen laboral de la Ley 49tG y ni régimen de pensiones del Decreto Ley 19990, en el término de noventa días hábiles, computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Registro Público de Minería queda facultado a reformu-lar su Cuadro de Asignación de Personal y su Presupuesto Ana-utico de Personal, así como a nombrar y/o contratar el personal técnico indispensable para cumplir con sus funciones sustantivas, hasta el 31 de diciembre de 1979; sin que esto irrogue mayores gastos de la fuente Tesoro Público que los asignados en la Ley del Presupuesto General de la República para 1979.

DISPOSICION FINAL

Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto I>ey.

Dado en la Casa de Gobierno, cu Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenthnieve.

General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la Renúhlica.

General de División F.P., PEDRO RICITTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gvierra.

Teniente Genera» \ P.. LUIS GALINDO Cíiapman, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCOPvTA, Ministro de Marina,

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores,

Doctor Javier su .va RUETE, Ministro de Economía y Finanzas

General de División E.P.. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS C.ERVAST, Ministro da Industria. Comercio. Turismo e Integración.

General de BrigadaT’ P.. RENE hat,atieso valleouona,

Ministro de Energía y Afínas.

General de Brigada EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes v Comunicaciones.

General de Brigada f P, CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Coiislrve.-bin.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos