Tipo de Norma: Ley
Número: 22631
documento PDF
22631DECRETO LEY N 22631
'CAPITULO irl
DEL REGi.uEW EcONOiuicb - i Jx.ArioiLiiO Y DE PEÜáONAI* Articulo ó — son recursos del instituto Geológico, Minero y Metalúrgico los siguientes:
a. Los que le otorgue el Estado a través deí Presupuesto Funcional ae ia República;
b. El Uno por ciento U \\.) de la rema neta de las compañías mineras;
pagar las empresas privadas por ucócuoiOicOo por ei íNGEMMílT;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Di.:.. ... Le-y siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N 021 -78 -EM/OR de 05 de Diciembre de 1978 se aprobó la propuesta de fusión del Instituto Científico y Tecnológico Minero aNCITEMI) con ei Instituto de Geología y Minería (INGEOMIN);
Que por Decreto Ley 22390 modificatorio del Decreto Ley 21094, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, se establece que el organismo resultante de la fusión, se denomine Instituco Geológico Minero y Metalúrgico UNGEMMET) ;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Arfc. 2 del indicado Decreto Ley 21094, corresponde expedir ia Ley Orgainca del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, que enmarque y norme sus actividades:
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GEOLOGICO MINERO
Y METALURGICO
CAPÍTULO I
DENOMINACION, FINAílaDAju, ALuANCE Y DOMICILIO
LEGAL
Articulo iv — El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, cuya sigla será INGEMMET, es un organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica administrativa y económica.
Articuio 29 — El INU^iviiVi^r, tiene por finalidad la investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería y metalurgia no ferrosa; desarrollando las actividades geológicas y geotécrucas; prospectando, evaluando e inventariando los recursos minerales; realizando estudios y desarrollando proyectos de exploración minera en las áreas que se ie asigne; ejecutando estudios sobre métodos de explotación de minas y procesos mineralurgicos y metalúrgicos; y, prestando servicios técnicos sobre las materias de su competencia.
Artículo 3 — El INGEMMET tiene su domicilio y oficina principal en la ciudad de Lima, podiendo establecer oficinas, centros de investigación y laboratorios a nivel regional.
CAPITULO II
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
Articuio 4< — El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene como funciones generales, las siguientes:
a. Efectuar, fomentar y coordinar investigaciones científicas y lo tecnológicas en geología, minería y metalurgia;
b. Recomendar al Ministerio de Energía y Minas y al Consejo Nacional de Investigación, las políticas y planes de ciencia y tecnología en ei ámbito de su competencia, enmarcándose en los planes nacionales de desarrollo;
c. Efectuar estudios glaciologicos para elaborar el inventario y catálogo de los glaciares y lagunas glaciares; asi como ejecutar las obras de seguridad en las lagunas glaciales del territorio nacional;
d. Efectuar investigaciones que posibiliten ei aprovechamiento de las sustancias minerales en ei mar, margen continental, fondos marinos y sus respectivos suelos y subsuelos, coordinando con los sectores correspondientes cuando sea del caso;
e. Promover la formación, el perfeccionamiento y la especia-lización de investigadores; asi como de personal técnico y profesional en los campos geológico, minero y metalúrgico;
f. Promover las investigaciones geológicas, mineras y metalúrgicas que efectúen en el pais entidades científicas o investigadores nacionales o extranjeros; debiendo estos últimos contar con la autorización del Instituto;
g. Piüiuíwer el inaaimu y la ajuician ae tecnología#
convenientes para la prospección, evaluación y explotación «w-CiOlial de ios íecuisos nuneiaies;
fi. Divulgar ei resuicauo ae sus estudios e investigaciones, y poner a disposición la información cumtiLca y técnica procedente del exterior;
i. Prestar ase¿oramiento técnico en los campos de su competencia, a las entidades publicas que connaten prestación da servicios con entidades nacruiuies o e-u un jeras;
j. Representar al puis ante ios Cigamsiaos internacionales de investigación cianúrica y tecnológica en materia de geología* minería y metalurgia, exceptuándose las actividades relacionadas con la industria petrolera;
k. tíuscrio*r convenios y/o contratos con personas naturales o jumacas, nacionales, extranjeras o internacionales, para el cumplimiento ae sus mes;
l. Proponer noriu^s técnicas en el campo geológico-minero-metaiúrgico a las entidades pertinentes; y,
m. Otras iunciones que se je asigne por Ley.
Artículo ó'* — El liNUmviIvmr, estala ccuionnauo por Organos de Dirección, Linea, control, Aseoorannenco y Apoyo, bu estructura orguraea y íunciones espelucas serán demudas en ei Reglamento de Organización y v unciones que será aprobado por Resolución del Titifiar del xviimsteno cic energía y Almas.
c. Los fondos de compensación que deben otorgar las empresas publicas por la trinisicreneia ae yacimientos descubiertos por el INGEMMET en candad uo a.-voiuciun ele sus uiversio-
ne¿;
d. Las regalius que deben la transferencia de yacimientos
e. Los recursos genéranos por presutauii de servicios y contratos o convenios que ceieure con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales; el producto da las ventas de sus estumos e investigaciones; los uerivados de los productos y ¡o regañas por concesión de patulles; asi como los que obtenga por cualquier ouo titulo; y
i. Los aportes, asignaciones, donaciones, legados y transferencias por cualquier tamo, provenientes ae pusonas naturales y jurídicos, de uerecho putmeo o privado, nació-nales, extran
jeros e internacionales.
Articulo 7 — Para ios efectos de io dispuesto en el inciso f) dei articuio anterior, jas clonaciones en uniera o en bienes muebles o inmuebles pourún ser Ueauciuas uj io renta neta global ae personas naturales o jurídicas. Las clonaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exonerauas dei impuesto de bienes y servicios, o el de alcabala, en su caso, asi como del de registro por ei término de diez anos, los legados no estarán alectos al pago de impuesto ue sucesiones.
Articulo <JV — Ei personal de 1N GE¿vjlme i* esta comprendido en ei régimen laboral correspondiente a la uun.nkid pnvaaa. Los trabajadores sujetos ai régimen ae pensiones y compensaciones establecido por el Decreto Ley 2O00O, mantendrán el régimen laboral de la Ley 11377* salt o que opten por acogerse al régimen laboral de ia Ley 4916 y al régimen de pensiones del Decreto Ley 1999o, en el término de noventa (ÚÜJ días hábiles computados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLETEN i ARIAS
Artículo 9' — Para el cumplimiento Ue sus unes, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, está autorizado a:
a. Gestionar, de acuerdo a la Ley General de Minería, la no admisión de denuncios en áreas determinadas con el lia de realizar trabajos de prospección y exploración dúvcLunente o en asociación con entidades nacionales o extranjeras do reconocida capacidad técnica y económica;
b. Requerir de las personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, que para oi cícsauüilo de sus actividades en el país, realicen estudios geológicas, gmciológicos, mineros y metalúrgicos, las informaciones cié car actor general sobre estos aspectos; y
c. Hacer uso del procedimiento coactivo establecido por el Decreto Ley 17355, a fin de obtener el como de idus obligaciones a su favor.
Articulo 10 — El INGEMMET, esta exotierr.du del pago de
tributos, ele acuerdo a las Uispoiáciunos ic^.kó so&re u m«u«-lia, por ei término dé diez unos.
ArMíMitCi ir* — Las empresas mineras aounavui en bX CUenla rnrriPilte dei INGEMMET en el Banco de la N ación, C011 caiUCtOr SSf. iS del Uno por Como U .1 do ü ICUU a que *
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.