Tipo de Norma: Ley
Número: 22630
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22630rOR TANTO:
A uto rizan in cromen to
de remuneraciones a trabajadores de Salud
DECRETO LEY No. 22630
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley si-tálente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de agosto de 1979.
Ge ti, ral do División EP FRANCISCO MORALES BF.RMU-DEZ CERRUTTL
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO.
CONSIDERANDO :
Que mediante el Decreto Ley No. 22560 se ha dispuesto un Incremento de remuneraciones a] personal profesional de las profesiones médicas del Sector Salud;
Que, la población laboral comprende en mayor grado a los trabajadores de menores ingresos que realizan acciones «n apoyo á los profesionales médicos a nivel de Centros de Salud y Hospitales en todo el país:
Que de acuerdo a dicha política, as necesario extender un .(tacremento salarial a los trabajadores del Seéfcor Salud, na comprendidos en el Decreto Ley No. 22560. con los recursos autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas en dicho Decreto Ley:
De conformidad con los Decretos Leyes Nos. 17523. 22399 y Í25GO-
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo «je Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente•.
Articulo 1®— Autorizase al Ministerio de Salud para que proceda a Incrementar las remuneraciones de los trabajadores 4et Sector Salud no comprendidos en el Decreto Ley No. 22560, a partir del 1® de agosto de 1979 en la forma que determine el Ministerio de Salud.
Artículo 2®— Ei incremento dispuesto en el presente Decreto Ley, será considerado como Remuneración Transitoria Pensionabie.
Articulo 3®— El costo que represente la aplicación del presente Decreto Ley será atendido por el Ministerio de Economía f Finanzas, con los fondos asignados al Decreto Ley No. 22560; la diferencia que pudiera resultar será cubierta con los recursos presupuéstales autorizados a la fecha al Ministerio de Salud.
Artículo 49— Facúltase al Ministerio de Salud para que mediante Resoluciones del Titular del Sector dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación dé .lo dispuesto en el presente Decreto Lev.
Artículo 5®— Derógase, modificase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setentitrueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU PEZ GERRUTTI. Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PR ADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUTS GALINDO. CHAPMAN,
Ministro de Aeronáutica. .
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Mmistro
ée Márlna.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía, y
FinniizHs ...
General de División E.P., JOSE gUABLOCHE RODRIGUEZ,
Ministro de Educación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, MInh5tro.de Industria. Comfercio. Turismo e Integración.
General de Brisada E.P.* RENE BADAREZO VAIJjEBUONA Miuisirn de Energía y Minos.
General de Brigada EP., JOSE SORIANO MOHGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., CESAR ROSÁS CRESTO, Ministro
4e Vivienda y Construcción. .
Contralmíraufe A.P., JORGE VILLALOBOS URQUTAGA,
Ministro do Pesquería.
Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
Mayor General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro tie Trabajo.
General de Bridada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAfíA. Ministro de Agricultura y Alimentación.
General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior, Encargado de da Cartera de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.