Ley Nº 22629

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 22629

La Carrera Pública del Maestro se establecerá en la Ley del Magisterio

DECRETO LEY No. 22029

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

General do División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.

General de Brigada E.P.. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro ríe Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.. CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda v Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUÁRDO RIVASPLATA HURTADO,

Ministro de Salud.

Mayor General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada E P.. FERNANDO VELIT SABATTINI,

Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relacione* Exteriores.

POR TANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que Constituye objetivo preferente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada la Reforma de la Educación nacional;

Que es necesario dictar la Ley del Magisterio que contemple, entre otros aspectos, la Carrera Pública Magisterial;

Que la adecuación de la Carrera Pública Magisterial, asi como la actual situación de la problemática educativa, exigen la reorganización de los Organos del Ministerio de Educación para asegurar la continuidad del proceso educativo;

En uso de las íacultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1* — La Carrera Pública Magisterial, se establecerá en la Ley del Magisterio, que deberá expedirse en un término no mayor de sesenta (60) dias, a partir de la promulgación del presente Decreto Ley.

Articulo 2° — Autorizar para que mediante Decreto Su-premot refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, se aperfcure el V Nivel Magisterial, se determine el proceso de adecuación a los niveles magisteriales y sa lije las remuneraciones correspondientes de los .trabajadores del Sector Educación, con excepción de los docentes del Sistema Nacional de la Universidad Peruana; así como el incremento de las pensiones de los ex-servidores del Ministerio de Educación.

Artículo 39 — La progrestvidad con que se aperturen los demás niveles magisteriales que considere la Carrera Pública Magisterial y los incrementos en las remuneraciones para alcanzar el grado y sub-grado que se fije para cada nivel, será motivo de objetivos a fijarse anualmente en función de l<yi posibilidades financieras del pn»s y de los requerimientos (10 la tarea educativa.

Artículo 4° — Facúltase al Ministerio ue Educación para que,.en el término de ciento ochenta (180) días, a partir.de 1® promulgación del presente Decreto Ley proceda a la reorgani

zando se publique y cumpla. Lima, 10 de agosto de 1979

PEZ CERRUTTI

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP. LUIS G ALINDO CIÍAPMAN Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA

í i .

Doctor JAVIER SILVA LUJETE

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ

melón de los Centros y Programas Educativos y de otros Organos de dicho Ministerio, en los cuales se realicen acciones que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso educativo.

Articulo 5e — El egreso que origine en cada ejercicio presupuesta) la aplicación de los artículos 2° y 3o del presente Decreto Ley será atendido con cargo a los recursos a que se re-liere el inc. a) del artículo 2f del Decreto Ley 22G28.

Artículo Gv — Derógase o déjase en suspenso, según el caso. las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de agosto cíe mil novecientos setentlnueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de.la República.

General de División E.P., pedro richter prada,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de GllCVlfl.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN,

Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y

Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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