Tipo de Norma: Ley
Número: 22628
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22628IMPLEMENTAKAJJV LEY MAGISTERIAL
Establecen una Cuenta Especial denominada “Fomento Educativon
Gobierno fija Niveles MagisterialesDECRETO LEY No. 22628
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la actual implementación del Sistema de la Educación Peruana, como una de los reformas básicas, exige la solución de problemas de orden estructural y coyuntural;
Que es necesario determinar las fuentes de financlamiento permanentes destinadas a contribuir a la implenientaclón de la Ley del Magisterio, al bienestar económico y social de loa trabajadores estatales de! Sector Eduéación y al apoyo de laa acciones que realiza la comunidad educativa;
Que dada la magnitud de las necesidades educacionales, «i preciso contar con recursos económicas permañéntes, adicionales R las Asignaciones presupuéstales de cada ejercicio financiero, que permitan solucionar dicha problemática en forma racional y progresiva;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1*—Establécese una Cuenta Especial denominada "Fomento Educativo", destinada a contribuir a la Implementa-cidn de la Ley del Magisterio, al bienestar económico y social de los trabajadores estatales del Sector Educación y al apoyo de las acciones que realiza la Comunidad Educativa.
Artículo 2*—Constituyen recursos de la Cuenta Especial "Fomento Educativo", los siguientes:
a) El 25% del rendimiento mensual del impuesto a que se
refiere el Decreto Ley 2250'
b) El 50% de los ingresas que genere el impuesto a la Patente Profesional.
c) La recaudación por ingresos propios del Pliego Ministerio de Educación:
d) El valor de los documentos impresos emitidos por el Ministerio de Educación:
e) Los ingresos por concepto de "Fondo de Asistencia y Estimulo" generados por los trabajadores del Sector Educación; y
f> Los ingresos que para este fin se establezcan por disposición expresa.
Articulo ¿F—Lós recursos a que fié refiere el articulo 2* Inciso a) del presente Decreto Ley deberán orientarse prioritariamente a la atención de los incrementos de las remuneraciones de los trabajadores del Sector Educación.
Articulo 4°—La administración de la Cuenta Especial "Fomento Educativo" corresponde al Ministerio dé Educación, sin crear para ello órganos especiales diferentes a su Infraestructura.
Articulo 5’—Por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas v de Educación, se aprobará los programas globales para el cumplimiento dei artículo 1* del presente Decreto Ley, con sujeción al íinnclamieuto disponible.
Por Resolución del Titular de Educación se aprobará las acciones específicas para el desarrollo de los programas globales a que se refiere el párrafo anterior.
Articulo 6*—En el presente ejercicio fiscal, los porcentajes a que se refieren los incisos n) y b) del articulo 2o del presente Decreto Ley se aplicarán sobre él rendimiento del periodo Setiembre a Diciembre, inclusive.
y aumento de remuneraciones básicasArtículo T>—Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación se dictará las medidas complement arias y regia mentarlos para la aplicación del presente Decreto Ley.
Articulo 8-—Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de agosto do mil novecientos setentlnneve.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDF.Z CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP.. PEDRO RIOHTER PRADA. FresL dente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS GALJNDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas
General de División E.P. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ Ministro de Educación.
Vicealmirante A P.'JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A. P. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
General de Brigada EP.. FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de agosto de 1970.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER.MU-DEZ CERRUTTI
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Vlrrnlmirant'' AP CARLOS TIRADO ALCORTA D^tor JAVIER SILVA RUETE
General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.