Ley Nº 22591

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22591

CREAN EN EL BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EL FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA

DECRETO-LEY N* 22591 CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado procurar a la po. blaclón el acceso a uno vivienda compatible con el grado de desarrollo del país;

Que, asimismo resulta indispensable dina, mizar las fuentes de ocupación y mantener un crecimiento au(.osostenido de la industria de ía construcción y de los sectores industriales que proveen de bienes y servicios a dicha ac. ti vi dad;

Que, a tal efecto, se requiere conlar con la participación financiera de los trabajadores cié los empleadores, de la industria construc. iota y de la industria que provee de bienes y servicios a la actividad constructora;

Que, igualmente, el Estado debe participar aportando recursos financieros, infraestructu. ra de servicios, incentivos tributarios y capa, ciclad promocional instalada;

En uso de las facultades de que está in. vestido; y

Con c! voto aprobatorio del Consejo de Mi. nisi ros;

Ha dado el Decrelo.Lev siguiente:

Art. 1*' C réase en el Banco de la Vivien. da del Peni el Fondo Nacional de Vivienda, míe también se denominará FONAVI, con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabaiadores en función de sus ingresos y del grado de de. sarrollo económico y social del país.

Art. 2' Constituyen recursos financieros

del FONAVI los siguientes:

a) La contribución obligatoria de los trabaja.

dores cualquier'! sea su régimen o estatuto laboral;

h) I,a contribución facultativa de los trabaja dores independientes;

v) La contribución obligatoria de los empleadores;

d) La contribución obligatoria de las emorr sas constructoras que ejecuten viviendas

financiadas por el FONAVI v de los pro. veedores de bienes v servicios míe utilicen dichas empresas en h construcción de las mencionadas viviendas.

el El aporte obligatano del Estado, distinto a

la contribución que 1c corresponde como empleado

f* El producto de la venia o del arrerdamien. fo de los inmuebles que se construya con sus recursos:

*1 Los intereses que perciban por sus depósitos y los créditos que otorgue

b'1 Los valores que se emite \ coloque el Ban.

en de la Vivienda del Perú ii Los créditos internos o externos oue ob. tenen; y

i) Las tranferencias a título gratuito que reciba previa aceptación y valorización

Art. 3 La contribución a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, será el 1% de la remuneración del trabajador, sin que la base del cálculo exceda de cinco (5) sueldos o salarios mínimos vitales urbanos que se fi. ja para la Provincia de Lima. Esta contribución dejará de pagarse en el caso de renuncia que establece el Art. 26*.

Art. 4* La contribución a que se refiere el inciso b) del Art. 2'-' será el 5% del ingreso

mensual, sin que la base del cálculo exceda

de cinco (5) sueldos mínimos vitales urbanos que se fija para la Provincia de Lima.

Art 5* La contribución de los empleado, res a que se refiere el inciso c) del Art. 2 será el 4% sobre las remuneraciones que se abonen, rigiendo para la base del cálculo el límite en las remuneraciones, señalado por el Art 3 del presente DecretO-Ley.

Art. 69 Para los efectos del presente De. creto.Ley se considera remuneración toda cantidad que se abone en efectivo, por concepto efe retribución de servicios personales.

Til monto mínimo del ingreso del trabaja, dor independiente y del eventual durante el período que no realice labor dependiente re_ numerada así como los requisitos y forma de pago de su contribución, determinarán en el Reglamento del presente Decreto_Lev.

Art. 7o La contribución de las empresas constructoras a que se contrae el inciso ri) de* Art. 2> será el 394 del valor contractual de las obras, incluidos los incrementos de costos, que se ejecuten con financiamiento del FONAVI

La contribución de las empresas proveedoras de bienes y servicios será el 3% del valor facturado a las empresas constructoras, por los bienes y servicios míe utilicen en la construcción de viviendas financiadas por el FONAL í

An. 8v El aporte del Estado a que se refiere el inciso el del Art. 2 será igual al 20% de las contribuciones que efectúen anualmente los trabajadotres y los empleadores. Di. cho aporte se consignará anualmente en el Pre supuesto General de la República.

Art 91 El Banco de la Vivienda del Perú en concordancia con el inciso h) del Art. 2 del presente Decreto-Lev queda autorizado pa. ra emitir y colocar bonos para captar ahorro interno y para los fines previstos en el présenle Decreto_Ley

Los bonos a que se refiere el párrafo anterior serán de dos (2) tipos: Bonos Tipo "A"

que serán adquiridos por las entidades a que se refieren los Arts. 10* y 11 del presente De. crctoJLey y Bonos de Tipo B" que serán colocados en el mercado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán las series, el monto, los intereses y demás características y condiciones de cada tipo de bo_ nos

Art 10* El Seguro Social del Perú, a re_ querimienlo de] Banco de la Vivienda del Pe. ni, adquirirá Bonos Tipo "A'* con la parte del monto disponible de la Reserva de Desarrollo Social destinada al bienestar social del traba, jador a que se refiere el Art. 86* del Decreto Supremo N* 002_72.TR

Art 11 Las Compañías de Seguros, a requerimiento del Banco de la Vivienda del Perú adquirirán Bonos Tipo "'A por un mon. to mínimo del 20% del incremento anual de sus reservas técnicas.

Art. 12* Los empleadores pagarán dilectamente la contribución que les corresponde, junto con la que es de cargo de sus trabaja, dores actuando en este caso como agentes de retención

Las empresas constructoras qtie ejecuten programas de vivienda financiados por el FO. NAVI pagarán directamente la contribución que les corresponda junto con la que es de car go de las empresas que les vendan bienes v

servicios que utilicen en las mencionadas id., viendas, actuando en este último caso como agentes de retención

Art 13* Los obligados a efectuar el pago de las contribuciones a que se refieren los in_ cisos a;, c) y d) del Art 2* del presente De. -reto.Ley presentarán dentro de los primeros quince (153 días hábiles de cada mes, una de. daración jurada en la que indicarán el total de las remuneraciones abonadas durante el mes anterior, el valor de la obra que ha sido

pagado durante el mes anterior y el valor de las adquisiciones efectuadas el mes anterior

de bienes y servicios que utilicen las empresas

constructoras en la construcción de viviendas

financiadas por FONAVI, según corresponda L*s declaraciones Juradas se presentarán

ante el Banco de la Nación u otras entidades

ruborizadas. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial podrá modificar los plazos para la presentación de la declaración jurada y para el pago de las

contribuciones.

Art. 14* El nago de las contribuciones se efectuará en el Banco de la Nación u otras en.

tidades autorizadas al presentarse la declaración jurada a que se refiere el artículo ante, rior, para ser abonadas a favor del Banco de la Vivienda del Perú Cuenta FONAVI.

Art. 15 El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social tendrá a su cargo la adminis. tración de las contribuciones establecidas por el presente DccretoJLey, a cuyo efecto serán de aplicación las normas del Código Tributa, rio y demás disposiciones sobre la materia

Art. 16* Para el funcionamiento del FO. NAVI se utilizará la infraestructura adminis. írativa del Banco de la Vivienda del Perú.

Art. 17* Los recursos del FONAVI serán destinados a:

a) La construcción de viviendas destinadas a ser alquiladas o vendidas a los trabajado, res que contribuyan al FONAVI; y

b) Otorgar créditos a los trabajadores que contribuyan al FONAVI para los fines de vivienda que se establecen en el presente Decreto-Ley y en su Reglamento.

Art 18* El Banco de la Vivienda del Pe. rú, para los fines del presente Decreto-Ley, realizará las siguientes operaciones:

a) Financiar con los recursos del FONAVI la ejecución de los programas para la cons. trucción de viviendas que apruebe el Minis. ferio de Vivienda y Construcción;

b) Contraer obligaciones de crédito, emitir y colocar Bonos dentro de los límites que se aprueben por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

c) Celebrar contratos de alquiler o de venta a plazos de la* viviendas financiadas con los recursos de FONAVI, por intermedio de la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú EMADI PERU;

d) Otorgar los créditos a que a refiere este Decreto.Lcy;

c) Vender o alquilar locales comerciales y de

servicios complementarios en los programas oue se construyan con los recursos del

u

FONAVI; y

f) Los demás actos y contratos que sean necesarios rara el cumplimiento del presente

Decreto-Lev

Art, 1^ Los programas de construcción de viviendas, que financie el FONAVI, serán ejecutados a través del Ministerio de Vivienda V Construcción, mediante Licitación Pública con sujeción al Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas y demás disposiciones legales sobre la materia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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