Ley Nº 22592

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Número: 22592


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22592 OTORGAN AUMENTO DE llEMUNERACIO. NES DE 3 MIL SOLES A EMPLEADOS DELA ACTIVIDAD PUBLICA

DECRETO-LEY N.> 22592

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política de Reactivación Económica Financiera que desarrolla el Gobierno Revolucionario, es necesario incrementar el ingreso de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Pública y al Sistema de Remuneraciones del Decreto-Ley 22404, teniendo en cuenta el costo y el nivel de vida así como las posibilidades Económicas y Financieras del País;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoJLey siguiente:

Art. 1« Otórgase a partir del 1 de Julio de 1979 un aumento de Remuneraciones de Tres Mil Soles Oro (S/. 3,000.00), en calidad de Remuneración Transitoria Pensionable o Compensación por Costo de Vida, en su caso, a los Empleados Nombrados y Contratados que a la fecha de promulgación del presente Decreto.Ley se encuentren prestando servicios sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Publica y al Sistema de Remuneraciones establecido por el DecretoXey 22404, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales al Servicio del Estado y a los Pensionistas.

Los obreros Permanentes y Eventuales percibirán el incremento en su jornal diario.

Ari. 2 Los Pensionistas a cargo del Estado con Pensión Renovable percibirán el incremento dispuesto por el artículo anterior como Pensión Complementaria.

Art. 3-' Queda prohibida la doble percepción del incremento dispuesto en el presente Decreto_Lev tratándose de dos Remuneraciones o dos Pensiones o Remuneración y Pensión, en todos los casos autorizados por Ley,

provenientes del Sector Público.

Art. 4i>- Los trabajadores y pensionistas a cargo del Estado con derecho al incremento dispuesto por el presente Decreto-Lev así como el señalado para el Sector Privado, oblarán por uno solo de dichos beneficios.

Art, 5v. Los incrementos dispuestos en el presente Decreto_Ley, no serán considerados como integrantes de la Remuneración Mensual Total a efecto de lo dispuesto en los Arts.

y 4 del Decreto.Ley 22265.

Art. ó* Por Resolución del Primer Ministro, a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública, se dictarán las normas que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto-Ley.

Art. 7,.) Derógase o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativas que opongan al presente DecretoJLey.

Por lauto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Junio de 1979.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de División EP. Pedro Richter Prada.

Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman.

Vice-Almirante AP. Carlos Tirada Aleorta.

Doctor Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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