Ley Nº 22589

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 22589

Ejecutarán el proyecte de la Central Hidroeléctrica de Charcani en Arequipa

DEUltETO I.EY W

EL IM'BIDENTE DE LA REPUBLICA roR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-(«líente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON 1» ITERANDO:

Que es de interés nacional propiciar la realización de proyectos que permitan atender la demanda presente y intuía de energía eléctrica cuyo origen .sea de naturaleza hidráulica, ya que do esa forma se reduce la dependencia de energía térmica, lo que permite a su vez un uso más racional de la disponibilidad nacional de hidrocarburos;

Que el incremento do la demanda de energía eléctrica en la Región Sm Oeste del país ha originado un déficit en el suministro que so irá acentuando en el futuro, el que es necesario cubrir:

Que en dicha región, el Proyecto denominado Central Hidroeléctrica CHARCANI V es el único que actualmente cuenta con los estudios necesarios para proceder a su ejecución inmediata ;

Que coa el propósUo de construir la referida Central Hidroeléctrica, se dispone de recursos provenientes del Protocolo

Franco-Peruano aprobado por Decreto Ley 21436 y ampliado por Decreto Ley 22578 que permiten financiar parcialmente el citado Proyecto;

Que es conveniente obtener la financiación complementaria para concretar el íinanciamiento integral del Proyecto;Que el Proyecto en referencia, está comprendido en ei régimen de excepción a que se refiere el Decreto Ley 22149;

En aso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io—Declárase de necesidad y utilidad públicas, con alta prioridad, la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica CHARCANI V que permitirá atender las necesidades de energía eléctrica de la Región Sur Oeste del país.

Artículo 2*—Autorízase a la Empresa Pública Electricidad del Perú-ELECTROPERU, a concertar Operaciones de Crédito hasta por un monto de CIENTO ONCE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ lll’OOO,000.00) destinados al finnneimniento integral externo que sea necesario para cubrir el costo básico de los Contratos de Ejecución de Obras Civiles y de Infraestructura y Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos, requeridos para la ejecución del Proyecto a que se refiere el artículo anterior; y por la suma que resulte por aplicación de las Fórmulas de Reajuste a ser consideradas en el Contrato de Ejecución de los Obras Civiles y de Infraestructura, y Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos, que será aprobado por Decreto Supremo, y dcJ Costo de las Primas de Seguros de Crédito correspondientes. Para tnl efecto ELECTROPERU, como obligada directa, y la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—, actuando en nombre y representación del Estado como obligada directa o garante respectivamente, celebrarán los Contratos Financieros que se requieran para obtener los rcursos autorizados por el presente Decreto Ley Asimismo, se autoriza la utilización de los fondos provenientes del Protocolo Franco-Peruano, sus Adeudas y modificatorias para el íinanciamiento del Proyecto Central Hidroeléctrica CHARCANI V.

Artículo 3*—Las condiciones de los Créditos comprendidos en el endeudamiento autorizado por el artículo precedente, serán las siguientes:

a) Un crédito de hasta CINCUENTA MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (US J 50*000,000.00) que devengará una tasa de Interés no mayor del 7.1/2 anual con un plazo mayor de diez (10) años que incluye un periodo de gracia no menor de cinco y medio (5 1/2) años;

b) Un crédito de hasta SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Dólares de los Estados Unidos de América (US % G'GOO.OOO. .00) que devengará una tasa de interés no mayor del 9% anual, una comisión de compromiso no mayor de 1/2 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de administración fíat no mayor del 1/2 del 1%, con un plazo no menor de doce (12) años que incluye un período de gracia no menor de seis (6) meses adicionales al plazo de construcción de la obra civil;

c) Un crédito comercial de hasta CUARENTA MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (US t 40*000 000 00) que devengará una tafea de lntéites do mnjw tlel 7% anual con un plazo mayor de diez (10) años que incluye un período de gracia no menor de cinco (5) años;

d> Un crédito alternativo y complementario al crédito comercial hasta por la misma cantidad, con un plazo mayor de diez (10) años que incluye un período de gracia no menor de cuatro y medio (4.1/2) años;

e) Un crédito de hasta CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Dólares de los Estados Unidos de América (US % 4400,000.00) con un plazo no menor de doce (12) años que incluye un período de gracia no menor de seis (6) meses adicionales al plazo de construcción de la obra civil;

f) Un crédito de hasta DIEZ MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,000.00) con un plazo no menor a siete (7) años que incluye un período de gracia no menor de cuatro (4) años; y

g) Un crédito do hasta DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES do Trancos Franceses (Ff.Ff. 271*000.0^000) en los términos contenidos en el Protocolo celebrado entre los Gobiernos ele Francia y Perú* aprobado por Decreto Ley 2143(5 y ampliado por el Decreto Ley 22578.

La utilización de los créditos referidos en los incisos c) y d) no podrá sobrepasar la suma de CUARENTA MILLONES do Dólares de los Estados Unidos de América (US £ 4ü'000,000.00) en total.

Los créditos a que £c refieren los incisos d), e) y f) devengarán una tasa de interés sobre la base del mercado del LI-BOR para depósitos a seis (ü) meses en Dólares de los Estados Unidos de América más un porcentaje que será fijado en el Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, que apruebe los respectivos contratos, el que igualmente establecerá ias comisiones banca-rias a abonarse.

Articulo 4—El servicio de amortización e intereses y demás gastos concernientes a los recursos provenientes del Protocolo celebrado entre los Gobiernos de Francia y del Perú en la parte que corresponde al Tesoro francés serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al íinanciamiento global que en función de las prioridades inter-sectoriales y metas del Sector le corresponda para cada ejercicio presupues-talt debiendo la Empresa Pública Electricidad del Perú —ELECTROPERU— abonar, en ias oportunidades correspondientes, el monto, en soles oro, necesario para la cancelación de estas obligaciones.

En lo que se refiere a los créditos privados provenientes del Protocolo éstos serán cancelados por la Corporación Financiera de* Desarrollo —COFIDE—, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas, en caso que ELECTROPERU no pudiera abonar en las oportunidades i correspondientes, proveer los recursos que se requieran para atender el cumplimiento de estas obligaciones.

El Estado, representado por la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—, garantizará los créditos objeto del presente Decreto Leyf salvo la financiación referida en los párrafos anteriores de este articulo, mediante intervención directa en los respectivos contratos e incluso mediante aval en los títulos y valores representativos de los mismos. Los recursos que eventualmente puedan ser necesarios para atender las obligaciones que pudiesen ser de cargo del Estado como consecuencia de la garantía que otorga por el presente artículo, serán proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En los casos en que el Ministerio de Economía y Finanzas proporcione los recursosi para atender las obligaciones a que se refiere el presente Decreto Ley, el Tesoro Público se sustituirá como acreedor en las mismas condiciones financieras del crédito original.

Articulo 5*—Los impuestos a la renta y de bienes y servicios, que se generen por concepto de intereses y comisiones derivados de los contratos que se celebren para la implementación y financiación del proyecto: de los ingresos que se perciban por concepto de la extensión de garantías por la banca establecida en el país; y, de los ingresos originados por la construcción del Proyecto, podrán ser cancelados por ELECTROPERU, por cuenta del Contratista, mediante pagarés extendidos a la orden del Tesoro Público. El principal e intereses de los referidos pagarés se abonarán a los ocho (8) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo documento cambiario. La tasa de interés que redituará será aquella que rija para los depósitos de ahorro en la banca comercial que autorice el Banco Central de Reserva.

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se reglamentará lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 6*—Previa Resolución del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, no será de aplicación a la importación de los bienes de capital, equipos, materiales, repuestos y demás bienes e insumos que estén destinados a la implementación del Proyecto a que se refiere el Artículo 1* del presente Decreto Ley, las prohibiciones y restricciones aplicables a ias importaciones y el requisito de licencia previa de importación.

Dicha Resolución Ministerial se expedirá previa coordinación que efectúe el referido Ministerio con ei de Energía y Minas para la mejor utilización de equipos, materiales e insumos <Je fabricación nacional, teniendo en consideración los requerimientos técnicos del Proyecto y las condiciones competitivas de calidad, costos y íinanciamiento.

Asimismo, no será de aplicación a dicha importación el requisito de apertura de crédito documentarlo.

Exceptúase a las ope* .uñones de importación resultantes del contrato, de las disposiciones relativas al íinanciamiento externo de importaciones y autorizaciones pertinentes de las repartí ció -es públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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