Tipo de Norma: Ley
Número: 22577
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22577El capital autorizadlo de Cor pac es efe Diez Mil Millones de soles
uro turro lky Ní mnI L PRESIDENTE DK I.A REPUBUCA POR CUANTO:
El OoWcmo revolucionarlo li» rtndo el Deciclo-I.oy sl-culcnle:
El. GOBIERNO R EVOLUCIONA RIO
Que el Decreto I,ey N° 19527, Ley de Organización y Funciones de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), establece en su Artículo 6* que ol capital autorizado de la Corpornc’óti es de DOS MIL MILLONES DE SOLES ORO «s/. 2,noo ooo,OOO.tíO) íntegramente suscrito por el Esleído:
Que dicho capital autorizado, resulta superado por la suma de los montos del capital pagarlo, los excedentes de RrvaJuacJón de los Activos Fijos, las utilidades rcinvertidas y otros elementos constitutivos de ta Cuenta Capital, por lo que se hace necesario Incrementarlo;
Fu uso de las facultades de que está investido; y
Con rt voto enrotr toro clel Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Lev siguiente:
Articulo Unico.—Mod*Prase el párrafo primero del Articulo C" de) Decreto Ley N" 111527. por el texto siguiente:
"A> Mruto G°--EI cnnital autorizado de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Avinciúu Comercial tCORPAC), r»s de DIEZ MIL MILLONES DE SOLES Olio íS/. ÍO.OOO'OOG.OOO 00) que es integramente suscrito por el Estado".
"El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Bunrrmo refrendado
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.