Ley Nº 22576

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 22576

Fondos agropecuarios serán adjudicatarios de bienes del Estado

DECRETO LEY N* 22576

EL PRESIDANTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de promover el desarrollo de la producción agropecuaria, se ha dictado el Decreto Ley 2I81G que faculta a los productores agropecuarios a crear "Pondos" destinados al fomento de la producción, de la comercialización de sus productos y de la investigación agropecuaria, rsí como al .mejoramiento de riego y otras actividades afines;

Que al amparo de dicho Decreto Ley, se han creado diversos "Fondos", los que para lograr que su misión sea eficaz, requieren de algunos bienes de servicios común a los productores —-------«nn rio dotnlnlo del Estado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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