Tipo de Norma: Ley
Número: 22576
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22576Fondos agropecuarios serán adjudicatarios de bienes del Estado
DECRETO LEY N* 22576EL PRESIDANTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de promover el desarrollo de la producción agropecuaria, se ha dictado el Decreto Ley 2I81G que faculta a los productores agropecuarios a crear "Pondos" destinados al fomento de la producción, de la comercialización de sus productos y de la investigación agropecuaria, rsí como al .mejoramiento de riego y otras actividades afines;
Que al amparo de dicho Decreto Ley, se han creado diversos "Fondos", los que para lograr que su misión sea eficaz, requieren de algunos bienes de servicios común a los productores —-------«nn rio dotnlnlo del Estado;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.