Tipo de Norma: Ley
Número: 22578
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22578Aprueban Convenios adicionales a Protocolo
por309’500,000Fra neos
DKCItrci'O LRY N» 2X578
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Dccreio-Ley «1-gulonte:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley 21/Kíü se «probó el Protocolo cutre
los Gobiernos de Francia y del Perú destinado a íncililar ci finnndamlento de proyectos de inversión por Fr. Fr. 235'OPO, 000.00 (Doscientos Treintícinco Millones y 00/100 Francos Franceses), suma que se lia Incrcmeniado hasta Fr. Fr. 309*í5OO,OOO.OO (Trescientos Nueve Millones Quinientos MU y 00/100 Francos Franeéses) mediante dos Convenios Adicionales, los mismos que requieren «probación.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Apruébase los Convenios Adicionales al Protocolo tntergubernamental entre las Gobiernos de las Itépit-híteos del Perú y de Francia aprobado por Decreto Ley 2143(1, los misinos que fueron suscritos el 7 de octubre de 1977 y el 14 de marzo de 1979, y que en 9 artículos y un anexo el primero v 6 artículos el segundo, incrementan hasta Fr. Fr. 309500,000.00 (TRESCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 FRANCOS FRANCESES) e! monto del crédito, y reorientan y reestructuran la aplicación de los diados recursos hacia 1a financiación de los proyectos Central Hidroeléctrica Chorean! V, Equipos de Radio Comunica* clones y Enlaces Numéricos entre Centrales.
Las condiciones financieras de dicho crédito serán las
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.