Tipo de Norma: Ley
Número: 22570
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22570Otorgan plazo adicional para que empresas puedan aplicar las utilidades reinvertibles
DECRETO LEY N» 22570 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto — Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Articulo 99 del Decreto Ley 18350, establece que cuando el monto de la inversión autorizada en los programas de las empresas industriales fuese superior al de la renta neta libre de impuesto a la renta aplicable en el ejercicio, se podrá utilizar con ese fin la renta neta aplicable ea los ejercicios subsiguientes, hasta un limite máximo de cinco años incluyendo el ejercicio en que se inicia la inversión;
Que en algunos casos, las empresas industriales no han aplicado las utilidades reinvertibles en sus programas aprobados, al haberse vencidos el plazo originalmente otorgado y en razón del mayor costo de los mismos;
Que el mayor costo de los programas se ha producido por el alza de precios a nivel internacional y debido a la diferencia de cotización del signo monetario nacional;
Que es conveniente otorgar a las empresas que se encuentre» en la situación económica anotada en los considerandos precedentes, en un plazo excepcional adicional a efecto de que puedan aplicar las utilidades reinvertibles correspondientes a los programas que han sufrido incremento en su monto;
Eií uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo I. — Las empresas industriales que acrediten la^ Condiciones puntualizadas en el artículo siguiente, que se hayan Visto imposibilitadas de aplicar sus utilidades reinvertibles en sus programas de reinversión durante el plazo originalmente concedido por causa de fuerza mayor, por vencimiento del mismo o por incremento del monto de la reinversión del programa aprobado, podrán solicitar un plazo adicional para destinar las utLlidades reinvertibles libre de impuesto o con beneficio tributario por reinversión, en su caso, que corresponda a su prioridad, para cubrir el monto necesario.
El régimen de excepción a que se refiere el párrafo anterior, es aplicable a los programas de reinversión aprobados que hubiesen vencido en los ejercicios de 1975, 1976, 1977 y 1978.
Artículo 2. — Para los fines a que se contrae el artículo anterior, las empresas deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Industrias, a más tardar el 31 de Agosto de 197!), acreditando los requisitos siguientes;
a) Que el plazo del programa está vencido;
b) El monto de las utilidades detraídas para los fines del programa;
c) Que a la fecha de la dación del presente Decreto Ley el incremento del monto aprobado es del 200% 0 más, y que no ha podido ser cubierto durante el plazo otorgado.
Artículo 39. — La Dirección General de Industrias evaluará las solicitudes presemtadas y otorgará el plazo que sea necesario para cubrir el programa, con un máximo de tres años, salvo que de acuerdo al monto del incremento del programa se requiera un plazo mayor el mismo que será otorgado por Resolución Ministerial.
El plazo adicional que se otorgue se computará a partir del ejercicio de 1979.
Artículo 4. — La Dirección General de Contribuciones confirmará el goce dé los incentivos tributarios coi respondientes.Articulo 59 — Las utilidades detraídas durante el plazo original y las que se destinen a ios programas ampliados cu su plazo, de acuerdo a! presente Decreto Ley, podrán ser capitalizadas libre de impuesto a la renta dentro de los doce meses de obtenida la fconstnnc'a de ejecución del programe
Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los do^o dias deJ meé de Junio de mil novecientos seténtlnuevc.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RigiITER FRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAFMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA. Ministro de Marina
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Fi-nanzás
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de División EP. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo é Integración.
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. EDUARDO R.1VASPLATA HURTADO, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior.
por tanto :
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Jumo de 1979.—
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General ele División EP PEDRO RICJITER PRADA,
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAFMAN,
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.