Ley Nº 22569

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22569

Tipo de Norma: Ley

Número: 22569


Visualización de la norma: Ley 22569



Descargar Ley 22569 en PDF -

documento PDF

 22569

CIAEF (COMISION INTERMINISTERIAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS) COORDINARA LAS ACCIONES DEL GOBIER, NO EN EL COMERCIO EXTERIOR

DECRETO-LEY N< 22569

CONSIDERANDO:

Que el comercio exterior peruano ejerce una influencia determinada en el desarrollo económico y en las finanzas del país;

Que consecuentemente, el tratamiento y nía nejo de la problemática del comercio exterior requiere de una atención preferente de parle del Gobierno;

Que las actividades de comercio exterior se ejecutan en forma descentralizada por ínter, medio de los distintos sectores de la adminis-tración pública;

Que es necesario establecer los mecanismos de coordinación que aseguren la unidad de concepción y la conducción articulada de las acciones a tomar, en materia de comercio exterior;

Que la Comisión Interministerial de Asun. tos Económicos y Financieros, creada por el Art. 181 del Decreto_Ley N'-' 17532 y modificada por los DecretosXeyes N° 21216 y 22189, es el organismo responsable de coordinar y recomendar las medidas de política económica y financiera y de su evaluación permanente;

Que es conveniente que dicha Comisión asuma a nivel político la responsabilidad de centralizar y dar atención preferente al análisis y coordinación de las acciones de Gobierno en materia de comercio exterior;

Que, asimismo, es necesario complementar las atribuciones y responsabilidades que en ma teria de comercio exterior, asigna el Decreto. Ley N 22151 al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración;

En uso de las facultades de que está in. vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I1— La Comisión Interministerial de

Asuntos Económicos y Financieros —CIAEF—, asumirá la responsabilidad de coondinar y recomendar al Gobierno medidas de política de comercio exterior, así como su evaluación permanente.

Art. 2*— El Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, por intermedio de la Secretaría de Estado de Comercio, realizará las acciones de coordinación de las actividades de comercio exterior que ejecuten otros Sectores; efectuará un permanente seguimiento de los asuntos correspondientes y los canalizará para su consideración periódica por la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros.

Para tal efecto, el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración establecerá los organismos e instancias de coordinación y enlace pertinentes con los organismos de otros Sectores que fueren necesarios. En aplicación de la presente disposición, la Secretaría de Estado de Comercio podrá recurrir directa, mente a cualquier entidad del Sector Público o del Sector Privado que realicen actividades vinculadas al comercio exterior, las mismas que deberán brindar la información y apoyo que se Ies requiera.

Art. 39— El Ministro de Relaciones Exteriores integrará la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros, cuando és.

la se avoque al conocimiento de asuntos que

se relacionen con el comercio exterior de la República.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Junio de 1979.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de División EP. Pedro Rlchter Prada.

Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman.

Vice-AImirante AP. Carlos Tirado Alcorta.

Doctor Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos