Tipo de Norma: Ley
Número: 22559
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22559Amplían a $ 12’500,000
garantías otorgadas por €ií Gobierno ai Cecoaap
DECRETO LEY N’ 22559
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente -
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Qu*. por Decreto Ley 21818, ampliado por el Decreto Ley 22004. se otorgó la garantía del Estado por intermedio de la Corporación Financiera lie Desarrollo —OOFIDEP-* por cuenta de la Central de Cooperativas Agrarias de Producción Azucareras del Perú Ltda. N’ 69 (CECOAAP), hasta por un monto «i sotes equivalente a Veinte Millones de Dólares Americanos (US$ 20’000,000.00) y Nueve Millones Trescientos Mil Dólares Americanos (US$ 9 300,000-00) en favor de los Bancos Comer, dales que otorguen créditos o que refinancien los garantizados en virtud del D.S. N° 115-76-EF, de 24 de Agosto de 1976, las mismas que han venido haciéndose efectivas en la forma y modo que disponen los Decretos Leyes señalados;
Que. ia Industria Azucarera continúa atravezando por una etapa de crisis Económico-Financiera debido a diversos fac. lores que han incidido en la misma, tales como depresión de precios internacionales y la fuerte sequía que azotó las zonas geográficas donde se encuentran ubicadas en su mayor parto los Complejos Azucareros:
Que, la Central de Cooperativas Agrarias de Producción Azucareras del Perú Ltda. Nv 69 (CECOAAP), requiere que se le renueve y amplié las garantías que le fueron otorgadas por D.L. 21818 y su ampliatorio 22004, en un monto adicional equi. waiente en Doce Millones Quinientos Mil Dólares Americanos <US$ 12'500.000.00) ó su equivalente en otras monedas para poder obtener nuevos créditos o refinanciar los ya otorgados por la Banca Comercial Nacional y Entidades Financieras del
Extevio-;
Fu uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha ciado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1* — Amplíase en un monto adicional en soles equivalente a Doce Millones Quinientos Mil Dólares América, nos (ÜS$ I2’500,000.00) ó su equivalente en otras monedas más sus mt teses, comisiones y otros cargos a que hubiere lugar, las gdr.uitias otorgadas por el Estado por intermedio de la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— a la Central de Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera —CECOAAP — mediante Decretos Leyes 21818 y 22004.
Articulo 2» — La garantía a que se contrae el presente Decrete Ley, asi como tas otorgadas por los Decretos Leyes 21813 > 22004 se otorgarán en favor de la Banca Comercial Nacional v/o Entidades Financieras del Extranjero que otorguen nuevos financiamientos o que refinancien los ya garantizados en virtud de las referidas disposiciones legales y por un plazo igual al de dichos íinanciamientos, entendiéndose que en caso de una nueva refinanciación de los mismos, las garantías se entenderán automáticamente renovadas, siempre dentro de ios montos autorizados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días rtei mes de mayo de mil novecientos setentinueve.
Generat de División E-P FRANCISCO MORALES BERMU-
DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presi-dente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores-
General de División E.P-, JUAN SANCHEZ GONZAL ES. Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZJ, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P.. JOSE GARCIA CALDERON, KOE-CHLIN. Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División E-P, LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración,.
Genera) de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P, .FERNANDO VELIT LABATT1NI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 29 de Mayo de 1979.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA.
Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División EJP., LUIS ARBULU IBANEZ,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.