Tipo de Norma: Ley
Número: 22558
documento PDF
22558Integran el Organismo de Desarrollo de Complejo de B ay ovar a Ordenorte
DECRETO LEY N 22558EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:
El GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO-
Que el Organismo Regional de Desarrollo de Piura y Tumbes (ORDENORTE) entre otros fines persigue orientar e impulsar el desarrollo de dicha región;
Que dentro de la jurisdicción antes mencionada opera el Organismo de Desarrollo del Complejo Bayóvar (ODECOB) encargado det desarrollo integral del complejo, de la ejecución de los proyectos de infraestructura y del control de la ejecución de los proyectos productivos a realizarse en la zona;
Que la política de Desarrollo Regional emprendida por el Gobierno Revolucionario aconseja que las funciones a que se refiere el considerando anterior sean asumidas por el ORDE-IfORTE:
Eln uso de las facultades de que está, investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1. — Intégrase el Organismo de Desarrollo del Complejo Bavóvar—ODECOB, al Organismo Regional de Desarrollo Piura—Tumbes, ORDENORTE el que asume las funciones, actividades y proyectos de ODECOB. asi como el personal, presupuesto equipo, material, instalaciones y acervo documental.
Articulo 2». — El ORDENORTE sustituirá al ODECOB en las atribuciones, derechos y obligaciones derivadas de las leyes,
compromisos y contratos con personas o entidades nacionales e internacionales contraídas por el ODECOB.
Artículo 39. — Facúltase al ORDENORTE a transferir a otros organismos regionales de desarrollo que lo requieran, el personal y los recursos necesarios para coadyuvar a su implementación. Dicha transferencia se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro y por el Ministro de Economía y Finanzas. En estos casos, los trabajadores transferidos conservarán el íntegro de sus remuneraciones percibidas en el ODECOB al momento de la integración al ORDENORTE.
Articulo 4’. — Para el cumplimiento de las nuevas funciones que asume al ORDENORTE aperturará en su Pliego respectivo el Programa Presupuestal “Desarrollo del Complejo Bayóvar’’.
Articulo 5A — El Jefe del ORDENORTE dictará o propondrá, según el caso, las medidas necesarias a fin de que en el más breve plazo se opere la integración administrativa y patrimonial a que se refiere el presente Decreto Ley.—
Artículo 6. — Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a este Decreto Ley.
i
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de Mayo de mil novecientos setentinueve.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador. CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Re. laciones Exteriores.
General de División E.P-, JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones..
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON. KOE-CHLIN. Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.
General de División E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería:
Mayor General FAP EDUARE RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de Mayo de 1979.—
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.