Ley Nº 22560

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 22560

Proceso de Recategorizacicn

DECRETO LEY N* 22560

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—I>ey siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Leyes 19961, 21089. 21243 y 22001, el Ministerio de Salud, acorde con la política del Gobierno Revolucionario viene implementando el proceso de recategorización del personal médico que realiza acciones directas o complementarias en programas integrales, establecimientos asistenciales e instituciones públicas del Sector, con el fin de establecer adecuados niveles remunerativos acordes con la fundón que desempeñan ;

Que, asimismo, es conveniente que dicho proceso do recn-teporiznción se haga extensivo al personal de las Sociedades de Beneficencia Pública del país, ulilfmndo los recursos propios que ellas generan y sin afectar el cumplimiento de sus fines institucionales;

En uso de las facultades de que está investían: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo J>— Otórgase a partir del 1 de Ma n del presento año. un incremento de tres sub—troníos en SU haber básico al personal profesional nsisteneial do médicos—cirujanos. C latíanos—dentistas, químicos--■fnvmacé'tUcos y mé^'cas vet-ío" del Sector Salud.

Artículo 2°— Las remuneraciones del pesona! d" las profesiones médicas que desempeña cargos directivo*- en Soinr1 ee—í»» reguladas guardando relación con lo dispuesto en el arlirnlo anterior, a fin de mantener una estructura sn’-n-iat.y jev-i^-'Uca administrativa adecuada.

Artículo 3°-— Autorízase a las Sociedades de Beneficencia Pública del país a recatepovlzar a su personal a partir dei i- de Mayo del presente año. En el caso de las Sociedades de Beneficencia Pública que cuenteo cotí recursos propios suflcientos n tal fin, la recategorlzación se efectuará con cargo a los mencionados recursos sin afectar el cumn’imjento *' s”s fines 8"*li-tuolonales. ni requerir anortes del Tesoro Público.

Articulo 4°— La reertennrización que efectúen b*s Sociedades de Beneficencia Pública será sometida a la nr>vob-rión de’ Ministerio de Salud, sic cuyo requisito no podrir hacerse efectiva.

Articulo 5o— El Ministerio de Sa’ud queda facultado e un tar las medidas complementarias que sean necesarias para G anli-caeión del presente Decreto Ley.

Articulo G°— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en su oportunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4P inciso d) del Decreto Ley 22399. proceda a transferir al Ministerio de Salud los recursos financieros que demande lft aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N9 00163—79—SA/P y en el presente Dcoroto Ley.

Artículo 7°-— Derógase, modificase-o déjase Ni suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos setentinueve.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División EP.. PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General FAP., LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA. Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Mimslro de Relaciones Exteriores.

General de División EP, JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

General de División E.P., EL1VIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN. Ministro de Trabajo.

General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División EP.. LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante AP.. JORGE DU BOIS GERV/vSI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP. CESAR ROBAS CUESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante; AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA Ministro de Pesquería.

Mayor General fap Eduardo rivasplata hurtado, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FERNANDO VEL1T SABATTINI. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Muyo de 1979.

General de División EP. FRANCISCO morales bermu-DEZ CERMJTTI.

General de Divisiór EP. redro richter pbada Teniente General fap. luis galindo chapman. Vicealmirante ap. carlos tirado aldorta

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Fi «mnzas.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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