Ley Nº 22550

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 22550

Dictan medidas para garantizar venta de terrenos a urbanizarse

DECRETO L.EY N* 22550

EL PRESIDENTE DE Lu\ REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno R-evolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL gobierno REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por los Decretos Supremos Ñas. 039-70-VI y 063-70-VI de fechas 11 de Agosto de 1970 y 15 de Diciembre de 1970, respectivamente, dispone entre otros aspectos, mediante el Numeral II-XIX-3.6 que le fue adicionado al amparo del Decreto Ley 21798 por la Resolución Ministerial N5 001-78-VC-1100 de fecha 2 de Enero de 1978, la anotación preventiva en los Registros Públicos de los Contratos de Venta Garantizada de lotes de terrenos en proceso de Habilitación Urbana;

Que mientras se logre la inscripción definitiva de los citados contratos, es necesario cautelar el derecho de los adquirientes. a fin de evitar que terceros puedan inscribir actos limitativos de dominio en perjuicio de los primeros;

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON, KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División EP., LUIS A ULULO IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante AP.. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración

General de Brigada E.P.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P.. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.

Mayor General PAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO YELIT SABATTLNI, MinisTo del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Mayo de 1979.

General de División E.R., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Que para lograr dicho objetivo, se debe establecer el blo- Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA. queo de las Partidas Regístrales de los Contratos de Venta General de Brigada KP., CESAR ROSAS CRESTO. Garantizada anotados preventivamente en los Registros de la Propiedad Inmueble;

Que, en consecuencia, se hace necesario comprender entra los actos y contratos referidos en el articulo 1» del Decreto Ley 18278, sustituido mediante el Decreto Ley 20198, los Contratos de Venta Garantizada indicados en el Reglamento Na

cional de Construcciones;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo i» — Compréndese dentro de los actos y contratos referidos en el Art. 1° del Decreto Ley 18278, sustituido mediante el artículo 1» del Decreto Ley 20198, a los Contratos de Venta Garantizada de lotes de terrenos en proceso de habilitación urbana, establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones.

Artículo 2,> — El bloqueo registral establecido en el articulo precedente, se efectuará en forma automática y como consecuencia de la inscripción preventiva de los contratos da venta garantizada, a la sola presentación en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, de los partes notariales o del documento privado, con firma legalizada, cuando lo autorice la Ley. En ambos casos se estipulará ob'igatoriamente la anotación

del bloqueo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos setentinueve.

General de División E P. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. Pre

sidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encar-sado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Reía-

p i ah pe

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía jr Finanzas.

General de División E.P-, JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMFITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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