Ley Nº 22549

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 22549

N* 22549

DECRETO LE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 22548 se ha concedido autorización al señor Presidente de la República, General de División EP. Francisco Morales Bermúdez Cerruttl, para salir del territorio nacional;

Que el Estatuto del Gobierno Revolucionario, Decreto Ley 17063, no prevé el caso de ausencia del jefe del Estado, por lo que se hace necesario su reemplazo temporal en el ejercicio de sus funciones por el señor Comandante General del Ejército Ministro de Guerra y Primer Ministro;

De conformidad con lo acordado por la Junta Revolucionarla;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Encárgase al señor Comandante General del Ejército, Ministro de Guerra y Primer Ministro, General de División EP PEDRO ItVCIITEU PRADA, el ejercicio de la* funciones que señala al Presidente de la República, el articulo G* del Estatuto del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada. Decreto Ley 17063, por el tiempo que conforme al Decreto Ley 22548 el Jefe del Estado estará ausente del país.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes dn mayo de mil novecientos set en! Inueve.

General de División E P. FRANCISCO MORALES 13EílMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P.. PEDRO RICIITEU PRADA. Presi-Cmicoio rif* Minióme v Ministro de Guerra. Encar—



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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