Ley Nº 22543

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 22543

Autorizan concertar un préstamo por18’500,000

florines holandeses

DECRETO LEY N* 22543 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Lev siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, en el marco cíe la Cooperación Financiera Internacional, el Gobierno del Reino de los Países Bajos ha ofertado a través del Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N.V. —NIO— tres créditos para ser destinados, respectivamente a la consolidación de vencimientos parciales de obligaciones de crédito, hasta por Dieciocho Millones Quinientos Mil Florines Holandeses (Fi. hi. 18'500,000.00); a financiamiento de bienes y servicios en relación con proyectos de desarrollo hasta por Vein. ticinco Millones de Florines Holandeses (FI. HI. 25’000,000.00) y, a facilitar importaciones productivas que requiere el país hasta por Treinticinco Millones de Florines Holandeses (FI. HI. 35000, 000.00);

Que, es necesario autorizar al Supremo Gobierno la concer-tación de las citadas operaciones crediticias;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo V. — Autorízase al Supremo Gobierno a concertar con Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N.V. —NIO— un préstamo hasta por Dieciocho Millones Quinientos Mil Florines Holandeses (FI. HI. 18’500,000.00) el que será aplicado a consolidar vencimiento parciales pagaderos entre 1978 y 1980. El préstamo será reembolsado en un plazo de 50 años que incluye 10 de gracia devengado intereses a la tasa de 0.75% anual al rebatir.

Artículo 3. — Autorízase al Supremo Gobierno a concertar con el Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N.V. —NIO— un préstamo hasta por Veinticinco Millones de Florines Holandeses (FI. HI. 25’000,000.00) el que será destinado al financiamiento de bienes y servicios en relación con proyectos de desarrollo. El préstamo será reembolsado en un plazo de 30 años que incluye 8 de gracia devengando intereses a la tasa de 4.3/4% anual al rebatir.

Artículo 3. — Autorizase al Supremo Gobierno a concertar con el Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden N.V. —NIO— un préstamo hasta por Treinticinco Millones de Florines Holandeses (FI. HI. 35'000,000.00) el que será destinado a facilitar importaciones directamente productivas. El préstamo será reembolsado en 30 años que incluye 8 de gracia, devengando Intereses a la tasa de 2.5% anual al rebatir.

Articulo 4. — EL Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, en cada caso, la utilización y/o asignación de los recursos que se autoriza obtener mediante los artículos 2*) y 3 del presente De.

creto Ley.

Artículo 5. — Los servicios de amortización e intereses y demás gastos provenientes de los créditos que se autoriza concertar por el presente Decreto Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en

función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal. En el caso que los recursos mutuados sean utilizados por Empresas Estatales, estas entidades proveerán los recursos necesarios para el servicio de la deuda y demás obligaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de Mayo de mil novecientos setenta y nueve.

General de División E P. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP„ PEDRO RICHTER PRADA, Pre-detlte del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministra de Marina.

Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P-, JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON, KOE-CHLIN. Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División EP., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vlcca'mirante AP.( JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de

Industria. Comercio, Turismo e Integración

General de Brigada E.P.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINJ, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Mayo de 1979.—

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMTJ. DES CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA

Doctor JAVIER SILVA RUETE

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro d© Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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