Ley Nº 22542

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 22542

Aprueban Convenio de Cooperación Financiera entre la RFA y el Perú

DECRETO LET N* 22542 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Cooperación Financiera para el desarrollo económico—social, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha convenido en conceder un crédito hasta por Diez Millones de Marcos Alemanes (D. M. lO’OOO,000.00), para ser destinados a la financiación de gastos de divisas en la importación de mercancías y servicios para uso civil, en el marco de ia ejecución de la política de desarrollo del país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*. — Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera que en 7 artículos y 1 anexo han acordado celebrar los Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Perú .mediante el cual se establecen las bases para que el Supremo Gobierno contrate con el Kreditanstal fur Wiederaufbau —IÍFW— Frnakfurt/Main un préstamo hasta por Diez Millones de Marcos Alemanes (D.M. 10000,000.00) destinados a la financiación de gastos de divisas en la importación de mercancías y servicios para uso civil, en el marco de la ejecución de la política de desarrollo del país, los mismos que serán pagaderos en 30 años que incluye período de gracia de 10 años devengándose un interés a la tasa del 2% anual al rebatir más una Comisión de Compromiso de 1/4 del 1% sobre el saldo del préstamo no desembolsado.

Artículo 2. — Los servicios de amortización, Intereses y demás gastos provenientes del crédito a obtenerse serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financia, miento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponde para cada Ejercicio Presupuesta!.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días de mes de Mayo de mil novecientos setenta y nueve.

General de División E-P. FRANCISCO MORALES BEIíMU-DEZ CERRUTO, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Predente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P-, JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CIÍÜMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON, KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de División E.P, JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División E-P, LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración

General de Brigada E.P, CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P, JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P, FERNANDO VELIT S.VBATTINI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Mayo de 1979.—■

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DES CERRUTTL

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA

Doctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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