Tipo de Norma: Ley
Número: 22539
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22539 DECRETO LEY N 22539EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolcionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOCONSIDERANDO:Que por Decreto Ley 17851, ha sido ratificado por el Perú el Acuerdo dee Integración Subregional Andino, también denominado Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de mayo de 1969, en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que i-a Comisión del Acuerdo de Cartagena celebró su Vigésimo Primer Período de Sesiones Extraordinarias en-cuatro etapas.
Que en dicho período de sesiones Ja Comisión adoptó entre otras la Decisión 135 "Programa Andino de la Roya del Cafeto";
Que es de especial interés para Parú, participar de dicho Programa;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el roto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Apruébase la Decisión 135 de la Comisión dtó Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:
DECISION 135
Programa Andino de la Roya del CafetoLa COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA.
VIOTOS: El Articulo 70 del Acuerdo y las Decisiones 16 y 92 de la Comisión y la Propuesta 99 de ’a Junta.
considerando: Que en su Tercera Reunión y mediante Resolución N 5. los Ministros de Agricultura de los Paíseí Miembros aprobaron un Programa Conjunto para la Prevención, Erradicación y Control de la Roya del Cafeto en la Subreglón Andina.
DECIDE:
Artículo 1”— Aprobar el Programa Andino de ’a Roya del Cafeto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2*— Crear el Comité Técnico Andino de la Roya del Cafeto, que estará integrado por los presidentes de los Comités Nacionales de la Roya del Cafeto de ’os Países Miembros, de que trata el articulo 12 de esta Decisión o los representantes que éstos designen. En cualquier caso deberán ser personas vinculadas a los servicios de Sanidad Vegetal o a la Caficultura Nacional.
La Junta actuará como Secretaria Técnica del Comité.
Articulo 3.— Corresponderá al Comité Técnico Andino la responsabilidad de la dirección técnica y administrativa del Programa. Tendrá las siguientes funciones básicas;
a> Elaborar el Plan Anual de Operaciones v el Presupuesto Anual del Programa, los cuales serán sometidos a la aprolor* ción de la Reunión de Ministros de Agricultura;
b) Establecer las directrices técnicas y administrativas para la ejecución del Programa.
c) Supervisar el cump'imiento del plan Anual de Operaciones, controlar la ejecución del Presupuesto Anual conocer los informes anuales presentados por la SecrctarÍa_Téenlen;
d> Aprobar .cuando fuere el caso, los Planes de Emergencia y coordinar con los Comités Nacionales de la Roya del Cafeto y la Junta las acciones a realizar ante la oposición de la Roya:
e> Recomendar a la Reunión de Ministros (te Agricultura la
extensión de este Programa, previa la eva.’uación pertinente y después de tres años de su ejecución.
Artículo 4— El Presupuesto Anual del Programa deberá:
a> Incluir los aportes que los Países Miembros han comprometido para el financiamiento del Programa, de acuerdo con los s’guie^tes porcentajes:
Bolivia
2
Colombia
50
/
Ecuador
20.3
%
Perú
8.5
%
Venezuela
19.2
%
b> Incorporar los recursos no reembolsabas que la Junta obtenga para este fin.
Articulo 5*.— Los Países Miembro mantendrán eti sus presupuestos nacionales, los recursos necesarios para atender los sueldos y salarios, los gastos de viaje y otros que demande el desarrollo del Programa a nivel nacional.
Artículo 6*.— En la elaboración del Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, el Comité Técnico Andino tomará en cuenta las recomendaciones que formule la Junta.
Articulo 7*.— A más tardar el ;! de marzo de cada año, los Países Miembros remitirán a la Junta del Acuerdo de Cartagena, en moneda convertible, sus aportaciones al Presupuesto Anual del Programa, comprometidos en los términos del literal
a) del artículo 4.
Articulo 89.— Previa convocatoria de la Junta, el Comité Técnico Andino se reunirá ordinariamente una vez por año y, en forma extraordinaria, cuando 1c; solicite un País Miembro o la Junta
Articulo 9*.— El Comité Técnico Andino adoptará sus resoluciones con el voto afirmativo tie dos tercios de sus miembros .
Artículo 109.— Los miembros del Comité Técnico Andino tendrán en sus respectivos países, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimienio ce las recomendaciones del Comité Técnico Andino de la Roya dei Cafeto;
b) Coordinar, con las entidades nacionales, los mecanismos disponibles para la ejecución de las actividades locales señaladas en el Programa;
Articulo ll9.— Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de la Roya del Cafeto:
a) Convocar, preparar y coordinar las reuniones del Comité Técnico Andino;
b) Prestar asesoría técnica y administrativa sobre los asuntos relacionados con el Programa;
c) Contratar los servicios de personas o entidades, así como adquirir insumos y equipos necesarios para ei desarrollo de los proyectos contemplados en el Programa;
d) Ejecutar el Plan Anual de Operaciones y ei Presupuesto Anual del Programa aprobado y rendir informes anuales al Comité Técnico Andino;
e) Presentar anualmente, a la Reunión de Ministros do Agricultura, un Informe de evaluación técnico—administrativo sobre el desarrollo, avances y situación del Programa.
Articulo 12*.— Cada País Miembro creará un Comité Nacional de la Roya del Cafeto que estará integrado por el responsable directo de la Sanidad Vegetal y por los representantes de los organismos que juzgue convenientes el Ministerio de Agricultura respectivo.
Corresponde al Comité Nacional ’a responsabilidad de velar por la ejecución del Programa en el país. Tendrá, a más de las señaladas en el Programa, las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones consagradas en el Plan Anual de Operaciones.
b) Coordinar las acciones de emergencia en caso de presencia de la enfermedad;
c) Informar trimestralmente, a la Secretaria Técnica del Comité Técnico Andino de la Roya dei Cafeto, por el conducto oficial establecido, acerca de la marol a y situación del Programa en el área nacional correspondiente.
Artículo 139.— Los Países Miembros que en caso necesario, tomen la determinación de erradicar Ja roya en su propio territorio. se comprometen a asignar ‘ios recursos que demanda la aplicación de esta medida.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo l9.~ Dentro de los se^nra días siguientes a la
aprobación de esta Decisión, cada País Miembro, conformará su
respectivo Comité Nacional de la P.íya del Cafeto y comunicará a la Junta el nombre de su r*rentante ante et Comité Técnico Andino.Artículo 2L— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y nueve.
General de División E-P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICHTER PF.ADA. Presidente del Concejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Minitro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE., Ministro de Economía y Finanzas.
Ceneral de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas
General de División E.P., ELIVíO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F-A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.
General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP., LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P. JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla
Lima, 15 de Mayo de 1979.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General F.A.P. LUIS GALINDO CHAPMAN,
Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA.
Vicealmirante A.P. JORGE DU BOIS GERVASI.
ANEXO DE LA DECISION 135 PROGRAMA ANDINO DE LA ROYA DEL CAFETO
I. DESCRIPCION DEL PROGRAMA:
1. TITULO
Programa Andino de la Roya del Cafeto.
2. CONTENIDO DEL PROGRAMA
Acciones de apoyo a los Países Miembros para la prevención, control y erradicación de la roya del cafeto y de otras plagas y enfermedades de este cultivo, exóticas a la Subregión Andina.
3. OBJETIVOS:
3.1 Crear en el Grupo Andino un sistema articulado de vigilancia continua y de intercambio de información respecto a la roya del cafeto y de otras enfermedades y plagas del cultivo exóticas a la Subregión.
3.2 Complementar la respectiva acción de los Paises Miembros, mediante un sistema de apoyo financiero y logistico que permita garantizar que los equipos, herramientas de campo e insumos agronómicos sean ubicados en los lugares donde se requieran oportunamente y en cantidades adecuadas.
3.3 Capacitar personal técnico en las áreas del diagnóstico, la biología, la epidemiología, el control y la erradicación de la enfermedad, para atender los requerimientos técnico-científicos del Programa.
3.4 Pxupiciar el fortalecimiento de los servicios de Sanidad y Cuarentena Vegetal, particularmente en lo relacionado te infraestructura.
4. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA:4.1 Subregional* Comité Técnico Andino de la Roya d*t Cafeto
Integrado por los presidentes de los Comités Nacionales d# la Roya del Cafeto de los Países Miembros o los representantes que éstos designen. En cualquier caso deberán ser personas vinculadas a los servicios de Sanidad Vegetal o a la CaficuJtura Nacional.
4.1.1 Funciones del Comité Técnico Andino ae la Roya del Cafeto.
a. Elaborar el Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, los cuales serán sometidos a la aprobación de ia Reunión de Ministros de Agricultura.
b. Establecer las directrices técnicas y administrativas para ejecución del Programa.
c. Supervisar el cumplimiento del Plan Anual cié Operaciones* controlar la ejecución del Presupuesto Anual, conocer ios informes anuales presentados por la Secretarla Técnica.
d. Aprobar, cuando fuere el caso, los Planes de Emergencia y coordinar con los Comités Nacionales de la Roya del Cafeto y la Junta, las acciones a realizar ante la aparación de la Roya.
4.1.2 La Junta actuará como Secretaría Tónica; ejecutará el Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual aprobados y rendirá informes anuales al Comité Técnico Andino.
4.2 Nacional: Comité Nacional de la Roya riel Cafeto Integrado por el responsable directo de la Sanidad Vegetal
y por los representantes de los organismos que juzgue convenientes el Ministerio de Agricultura respectivo.
4.2.1 Funciones de los Comités Nacionales:
4.2.1.1 Elaborar el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del Programa a nivel nacional.
4.2.1.2 Recomendar las medidas de exclusión 3' control de la Roya del Cafeto y velar por su cumplimiento.
4.2:1.3 Determinar lo» alcances y efectos ríe las medidas en casos de erradicación o de cuarentena locales y z<,nales, y presentar las recomendaciones debidas a las autoridades competentes en los casos que se requieran.
4.2.1.4 Diseñar campañas de capacitación, coicientización y de alerta de la caflcultura para la prevención, el control y la erradicación de la enfermedad.
4.2.1.5 Orientar y propiciar la ejecución de planes de investigación en mejoramiento de la eafiouKura ‘.endientes a obtener variedades resistentes a la Roya; innovación de métodos y empleo de equipos y producios para el control de la enfermedad.
4.2.1.6 Elaborar un plan de renovación y mmiteirmieulo de plantaciones cafetaleras a nivel nacional, mediante la aplicación de programas de crédito y asistencia técnica adecuados al cultivo.
4.2.1.7 Programar inspecciones periódicas de plantaciones cafetaleras, para mantener información actualizada del estaos fitosanitario de los cultivos.
4.2.1.8 Gestionar la asignación de recursos económicos para cubrir los gastos de las campañas locales, en caso de una emergencia y para los gastos que ocasionen las siguientes actividades a nivel local:
4.2.1.8.1 Realización de seminario y cursos fie aiiestia-miento relacionado con la aplicación técnica de medidas fitosa-nitarias.
4.2.1.8.2 Desarrollo de programas de mejoramiento de variedades, incluyendo adquisición e intercambio de material genético.
4.2.1.8.3 Evaluación experimental de fungicidas, equipos» prácticas culturales, etc., para determinar su eficiencia.
4.2.1.8.4 Reforzamiento de los recursos de personal técnico y de mano de obra calificada, que se encargará de la operación de los programas tendientes a combatir las plagas.
4.2.1.8.5 Adquisición oportuna de los equipos e insumo® necesarios para la ejecución de campañas sanitarias internas y para los casos de emergencia.
5. PLAN DE ACCION:
5.1 Establecer una zona paralela donde no se cultive café, en las fronteras de los Países Miembros y eli las fronteras da la Subregión con terceros países. El ancho de las zonr.s será fijado, en cada caso, por el Comité Técnico Andino, teniendo en cuenta las sugerencias y condiciones de cada país- En dicha® zonas se promoverá el establecimiento de actividades agropecuarias de sustitución del cafeto.
5.2 Fortalecer los servicios nacionales de cuarentena vegetal en su infraestructura y en la capacitación del personal técnico que participe en la inspección y control de iniRU'táCÍPliei o exportaciones de productos vegetales provenientes de los países afectados por la enfermedad
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.