Tipo de Norma: Ley
Número: 22537
documento PDF
22537DECRETO LEY N* 22537
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO'
Que por Decreto Ley 17851, el Perú ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito el 26 de mayo de 1969 en la Ciudad de Bogotá, Colombia;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Noveno Pe. ríodo de Sesiones Ordinarias celebradas entre el 10 y 14 de Julio y del 17 al 20 de agosto de 1972, por Decisión No. 57, ha aprobado el Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metal Mecánico;
Que mediante Decreto Ley 19541, el Perú incorporó a su Legislación Nacional, la Decisión 57, que aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metal Mecánico;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Vigésimo Cuarto Período de Sesiones Ordinarias, celebradas su tercera etapa, entre el 14 y 15 de agosto de 1978, mediante Decisión 129 aprobó la Ampliación de los Plazos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Decisión 57;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l”. — Apruébase la Decisión N 129 de la ComisiÓD del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente;
“Da Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Vistos: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los artíCU. los 5, 6 y 8 de la Decisión N 57 y la Propuesta 97/Mod. 1 do la Junta;
DECIDE;
Artículo Unico. — Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1978 los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Decisión N* 57 para iniciar las producciones de los productos asignados.
Artículo 2. — Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y nueve.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTT, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN,
Ministro de Aeronáutica
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Teniente General FAF JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación
General de División EP. LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura y Alimentación
Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Mayo de 1979.—
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU DEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.