Tipo de Norma: Ley
Número: 22536
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22536DECRETO LEY N* 22536
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha ciado el Dcrrf lo-Lry siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 17851, ha sido ratificado por el Perú el Acuerdo de Integración Subregional Andino, también denominado Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de mayo de 1969, en la ciudad do Bogotá, Colombia;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha aprobado la Decisión N* 126 sobre Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Atea de los Alimentos durante su Vigésimo Período de Sesiones Extraordinarias:
Que es de especial interés para el Perú participar en dichos Proyectos:
En uso de las facultades de que está Investido: v,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
ARTICULO Io— Apruébase la Decisión 126 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA;
Visto: El Capitulo IV de la Decisión 84 de la Comisión y la Propuesta 83/Rev. 5 de la Junta y, el Papel de Trabajo COM/ XX-E/1.
“DECIDE:
Articulo lg— Aprobar los Proyectos Andinos de Desarrolle Tecnológico en el Area de los Alimentos que figuran en el Anexo 1 de la presente Decisión.
Artículo 2P— Crear un Comité Contratante encargado d* administrar los proyectos a que se refiere el Artículo Primara* El Comité estará constituido por representantes de cada uno d* los Países Miembros participantes y por un representante de fct Junta del Acuerdo de Cartagena, quien actuará ademas como coordinador y Secretario Ejecutivo ciei Comité. Los representantes designados por los Países deberán tener la representación legal de los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar la política alimentaria en el país. Los países deberá* designar un representante alterno para reemplazar al titula* , con las mismas facultades de éste.
Artículo 3"— Al Comité Contratante le corresponderá:
a) Celebrar los contratos que sean necesarios para ei desarrollo de los Proyectos con las entidades o personas que se jan para ello:
b) Establecer las directivas técnicas y administrativas para la ejecución de los Proyectos;
c) Administrar los fondos destinados a la ejecución de loe Ffo^ -yectos conforme a lo estipulado en el Articulo 10:
d) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de tos pro-: * yectos en términos técnicos y administrativos;
e) Especificar y detallar los aspectos económicos y de op***- -ción consignados en los Proyectos;
f) Aprobar las normas conforme a las cuales los representante* nacionales administrarán los fondos a su disposición;g) Decidir la localización y destino final át los equipos y otro* bienes adquiridos para los proyectos;
h) Introducir en los Proyectos las modificaciones que se&rt necesarias para adecuarlos a las necesidades y dUponibihéa-! des existentes, siempre que no altere los objetivos de la presente decisión; e,
i) Recomendar a la Junta la formulación de nuevos Provéelo® Andinos de Desarrollo Tecnológico en esta área.
Artículo 4^— Las reuniones ordinarias del Comité Contratante se celebrarán cada tres meses. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por la Juma, de Oficio o a petición de algún miembro del Comité Contratante. Las reuniones deberán realizarse con )a presencia de todos io« miembros del Comité.
Artículo 5*'— El Comité Contrátame tomará sus decisiones por los dos tercios de los votos de sus miembros. Para ejercer las atribuciones de que tratan los literales c) y h> de! articulo 3’\ no podrá actuar sino mediante recomendaciones de la Junta. Estas recomendaciones no serán necesarias cuando se trate de
administrar los fondos en moneda nacional.
Artículo 6^— El Comité Contratante podrá delegar en los
representantes nacionales la facultad de contratar las personaso entidades que sean necesarias para desarrollar los provectos correspondientes en sus territorios.
Artículo 7V— El Comité Contratante cesará en s.ts funcionéis una vez que se haya ejecutado los proyectos de que se tía» a esta Decisión. La Comisión a propuesta de la Junta, podrá autorizar la prórroga de sus funciones cuando lo estime necesario.
Artículo 8g— Los representantes de los países en el Comité Contratante tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité Contratante dentro de su país;
b) Cuidar por la organización y coordinación de los mecanismos nacionales destinados a la ejecución de las actividades técnicas y administrativas derivados de los proyectos, como también aquellas que sean necesarias para la evaluación de los trabajos realizados y la difusión y utilización de sus resudados. Entre estos mecanismos se incluye los Comités Nacionales Intersectoriales;
c) Desempeñar las funciones que el Comité contratante les señale;
d) Actuar por delegación del comité contraíante en los rusos expresamente previstos;
e) Desempeñar sus funciones en estrecha relación con el Secretario Ejecutivo del Comité;
f> Informar trimestralmente al comité contratante acerca da los trabajos desarrollados; y,
g) Manejar los fondos cuando así lo establezcan el comité contratante.
Articulo 9*— El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del comisé contratante;
b> Velar por el cumplimiento de las actividades contempladas tanto a nivel nacional como Subregional;
c) Preparar y coordinar las reuniones del comité contratante;
d) Preparar periódicamente la evaluación de los re su nados del programa y proponer al comité contratante las medidas que crean necesarias para el mejor logro de sus objetivos: Informar al comité contratante en sus reuniones ordinarias y extraordinarias acerca de la marcha de los proyectos: y,
f) Cooperar con los representantes nacionales en el desarrollo de las funciones que éstos deben desempeñar.Artículo 10*— Los fondos en moneda convertible destinado* a financiar la ejecución de los proyectos se depositarán en una cuenta especial a nombre de la Junta. Corresponde ai Comité Contratante la administración de estos fondos de común acuerdo con el representante de la Junta.
Artículo 11— Los fondos en moneda nacional comprometidos al proyecto conforme al Anexo II, se depositarán en cuentas especiales a nombre de los órganos nacionales que designen los gobiernos. El manejo de estos últimos fondos corresponderá al representante nacional conforme a las normas que señale al efecto el comité contratante.
Articulo 12"— Los países participantes se comprometen a hacer los aportes que se indican en el anexo TI de la presen!® Decisión, dentro de los 12 días siguientes a la fecha de aprobación de la presente Decisión por la Comisión y conforme al cro-nograma de gastos que preparará el comité contrátame A tal efecto el comité contratante aprobará el referido crortograma dentro de los 60 días siguientes a la fecha de aprobación de esta Decisión por la Comisión.
Articulo 13*— La Comisión autoriza a la Junta para gestionar la obtención de los fondos de fuentes extrasubregiora les y de cooperación técnica internacional no reembolsa!,Jes que se requieran en moneda convertible para la conseeusión de los fines del proyecto. El monto de estos fondos se consigna en ®t Anexo IX.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS*Artículo A.— Mientras no se apruebe por la Cornijón Ja Propuesta mencionada en el Artículo Transitorio B de la Decisión 84, los conocimientos generados en estos Proyectos estarán sujetos a las siguientes normas:
a) Serán titulares de las patentes que se soliciten sobre las invenciones que resulten de la ejecución de los Proyectos a que se refiere la presente Decisión, los países participantes en el respectivo Proyecto o Sub-proyecto en el momento de la solicitud.
b) Corresponderá a la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitar, tramitar y administrar tales patentes, salvo en aquellos casos en que los Países Miembros titulares de Ja patente se reserven el derecho de ejercer la administración en forma directa y conjunta.
c) En materia de licencia la Junta procederá previo acuerdo con los titulares. Para este efecto, la Junta recibirá las solicitudes y correrá traslado con lus mismas a los titulares,
a íin de que en el plazo de tres meses a contarse desde Ja
lecha de la notificación, formulen sus observaciones 0 SU asentimiento. Emitido de esta manera el criterio por parte de los titulares sobre la solicitud de Ucencia, 3a Junta 3o tomará en cuenta y, de ser éste favorable a la concesión, negociará y elaborará el contrato correspondiente, cuyo texto será a su vez puesto a consideración de los países pr.rti-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.