Tipo de Norma: Ley
Número: 22535
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22535DECRETO LEY 22535
DECIDE:
Artículo 1.— Para los efectos del Régimen Común de Trata miento a los Capitales Extranjeros y de la presente Decisión, se considerarán como capital neutro las inversiones, autorizadas en tal condición por el organismo nacional competente del País
Receptor, de las entidades financieras internacionales públicas o de las entidades gubernamentales extranjeras de cooperación para el desarrollo incorporadas en la “Nónima de Entidades con Opción al Tratamiento de Capital Neutro para sus inversiones".
Artículo 2.— Los inversionistas a que se refiere el artículo anterior se sujetarán al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extrarjeros, sin perjuicio de las siguientes normas:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 17851 del 14 de octubre de 1969 ha sido ratificado por el Perú el Acuerdo de Integración Subregional, suscrito el 26 de mavo del mismo año en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagna en el Tercer Periodo de Sesiones Extraordinarias celebradas en Lima en diciembre de 1970 ha aprobado la Decisión N» 24 que contiene el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías;
Que en virtud del Decreto Ley No. 18900 del 30 de junio de 1970 se a incorporado.al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión N 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que la Comisiór del Acuerdo de Cartagena mediante las Decisiones Nos. 103 y 109 aprobadas en su Vigésimo Período de Sesiones Ordinarias llevado a cabo entre el 4 de agosto de 1976 y el 30 de octubre de 1976, y en su Vicésimo Primer Periodo de Sesiones Ordinarias celebrado entre el 25 y 30 de noviembre de 1976, respectivamente, ha introducido veformas que modifican y perfeccionan el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías; introduciendo el tratamiento de capital neutro para determinadas inversiones;
Que en virtud del Decreto Ley No. 21326 dei 12 de abril da 1977 se ha incorporado al Ordenamiento Jurídico Nacional las Decisiones Nos. 103 y 109 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Vigésimo Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias, llevado a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, entre el 12 y el 16 de diciembre de 1977. aprobó las Decisiones Nos. 124 y 125, en virtud de las cuales se regula el tratamiento al capital neutro y se aprueba la nómina de entidades con opción al tratamiento de capital neutro para sus inversiones:
Que dichas Decisiones se sustentan en los artículos 7, 26 y 27 del Acuerdo de Cartagena;
I
Que es politica del Gobierno del Perú fortalecer los propósitos del Acuerdo de Cartagena;
En uso de tas facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°— Apruebanse las Decisiones Nos. 124 y 12o de la CoTTP'uón del Acuerdo de Cartagena, cuyos testos son los siguientes:
“DECISION 124
Tratamiento al capital neutro y nómina de enlida-dades financieras con opción al mismo.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA
VISTOS: Los Artículos 7, 26 y 27 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 24 y 109 de la Comisión y la Propuesta 86 dt la Junta*
a) Estarán exentas de la obligación de venta de sus acciones, participaciones o derechos. No obstante, al autorizar inversiones con el tratamiento de capital neutro, el organismo nacional competente podrá señalar, en cada caso, las condiciones que juzge recesarlas para la participación nacional actual y progresiva en el capital y en la dirección de la empresa receptora.
b) Previa autorización del organismo nacional competente, podrán vender sus acciones, participaciones o derechos a inversionistas extranjeros, siempre que la empresa receptora mantenga por lo menos la misma proporción de capital racional.
c) Sus aportes considerados como capital neutro no se computarán como nacionales ni como extranjeros a efecto de la calificación de la empresa en que participen. En consecuencia, para la determinación de la calidad de racional, mixta o extranjera de la empresa receptora , se excluirá de la base de cálculo el aporte de capital neutro y se tomarán en cuenta los porcentajes de participación de los inversionistas nacionales o subregionales y extranjeros en el monto restante de capital, así como el reflejo de éstos, a juicio del organismo nacioral competente. en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
Articulo 8.— Las entidades financieras internacionales publicas de las que forman parte todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena figurarán en la Nómina a que se refiere el artículo 1.
Articulo 4.— Las entidades financieras internacionales públicas de las que no formen parte todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y las entidades gubernamentales extranjeras de cooperación para el desarrollo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, podrán solicitar a la Comisiór su inclusión en la Nómina a que se refiere el articulo 1.
Artículo 5.-— Con-su solicitud, las entidades mencionadas en el articulo anterior deberán presentar un ejemplar del convenio constitutivo o del estatuto legal que las rige y la más amnba información posible sobre su política de inversión, reglas de operación e inversiones realizadas por países y sectores.
En cualquier tiempo, la Junta podrá verificar la información presentada y solicitar la do^umelación adicional que estime pertinente.
Artículo 6.— La Comisión, previo informe de la Juntá. decidirá sobre las solicitudes de que trata el artículo 4 por los dos tercios de votos afirmativos y sique haya voto negativo.
Con igual votación, la Comisión podrá, previo informe de la Junta, excluir de la nómina de que trata el artículo 1, entidades que anteriormente hubieren sido incluidos en ella.
Artículo 7.— Apruébase la sigrrente nómina de entidades con opción al tratamiento de carvtal neutro ñora sus inversiones.
Corporación Andina de Fomento (CAE)
Banco Interamericano de Desarrollo (ETU>
Corporación Financiera Internac;onal (CFT)
DECISION 123
Incorporación de la DEG a la "Nómina de Entidades con Opción al Tratamiento de Capital Neutro para sus Inversiones”.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Las Decisiones 14, 109 y 124 de la Comisión y la Fropue^ta 37 de la Junta,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha solicitado un tratamiento especial pera las inversiones de la Sociedad Alemana de Cooperación Económica (DEG):
Que del- estatuto constitutivo, la documentación y los certificados presentados con su solicitud por la DEG. se establece:
a) Que la Sociedad Alemana de Cooperae:ón Económica (DEG) fue fundada por el Gobierno Federal de Alemania en 1032. como sociedad de derecho privado y de responsabilidad limitada. con un capital de 420 millones de marcos, siendo socio único dicho Gobierno:
b) Que el objetivo de la DEG es fomentar empresas y cooperar con los países en desarrollo a través del establecimiento de relaciones entre empresarios alemanes e inversionistas de la Comunidad Europea v los empresarios de los paises en vías de desarrollo asesoramiento en la planificación y ejecución de pro-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.