Ley Nº 22531

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 22531

GESTIONARAN CREDITO DE 55'OC&000.00 DE DOLARES PARA EL PROYECTO

CHIRA . PIURA

DECRETOXEY Nv 22531

CONSIDERANDO:

Que, por D.L. 17463 se declaró de necesL dad y utilidad pública el empleo de los re. cursos hídricos de las cuencas, ríos y valles del departamento de Piura, disponiéndose la ejecución del correspondiente proyecto de irrL gación en tres etapas;

Que, es conveniente continuar las obras con la ejecución de la Segunda Etapa que com prende el Canal Principal de Conducción para ci Bajo Piíira y Defensas y Encauzamiento del Río Piura, así como los Estudios Definitivos a nivel de construcción de la Bocatoma de Sullana en el río Chira y los Canales Norte y Sur del Valle del mismo nombre;

Que, para tal efecto es conveniente autorL zar la concertación de créditos destinados al firanciamiento de las indicadas obras y estudios;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto.Lcy siguiente:

Art, — Autorízase al Supremo Gobierno para que con la intervención del Banco de la Nación, en su condición de Agente Financiero del Estado, contrate un crédito externo en diversas monedas hasta por el equivalente de US$. 55'000,000.00 destinados al fmandamiento parcial de la Segunda Etapa del Proyecto Es

pecial Chira-Piura, el mismo que será pagadero en un plazo no menor de 12 años que incluye un período de gracia de 3 años y 6 meses, devengando una tasa de interés que no podrá exceder en promedio al 8.5% anual al rebatir.

Art. 2— Son aplicables a las obras y estudies a que se refiere el presente Decreto. Ley, las exoneraciones otorgadas para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto Chira Piura establecidas mediante los Decretos. Leyes 17463, 18835 y 20760.

Art. 3— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos provenientes del eré. dito a obtenerse, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al fínanciemiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presu. pues tal.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Mayo de 1979

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Pedro Richter Prada.

Tnte. Gral. FAP. Luis Gallndo Chapman

Vice-Almiran te AP. Carlos Tirado Alcorta.

Dr. Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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