Tipo de Norma: Ley
Número: 22530
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22530Reestructuran Consejo General de Cultura
DECRETO TE Y Nf 22580
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
Et Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 19268, Ley Orgánica del instituto Nacional de Cultura, se creó el Consejo General de Cultura, como Organo Consultivo, encargado de asistir al Director General en la elaboración de la política cultural del Estado y de emitir opiniones y recomendaciones para su ejecución;
Que el citado Consejo, está presidido por el Director General del Instituto Nacional de Cultura e integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Consejo Superior de Educación de ia Universidad Peruana, Dirección General de Extensión Educativa, Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social y por tres personas destacadas en el campo de la cultura, nombradas por Resolución Ministerial a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Cultura;
Que algunos de los citados organismos han sido disueltos o reestructurados;
Que es necesario reestructurar la conformación del citado Consejo General a efecto de que se adecúe a la estructura que ha adoptado el Ministerio de Educación en aplicación del De-crto Ley 22417 y se asegure una mejor representación de la cultura nacional;
En uso de las facultades ele que está investidp; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Aitículo T'— Sustituyese el articulo 11* del Decreto Ley 19268 por el siguiente:
"Artículo IR— El Consejo General de Cultura está presidido por el Director General e integrado por un representante * del Ministerio de Relaciones Exteriores y siete miembros altamente representativos en el campo de la cultura, estos úlimos nombrados por Resolución Ministerial a propuesta del Director. General del Instituto Nacional de Cultura, por el término de un año”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos setentinueve.
General de División E-P. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República,
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Precíente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministre de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro ele Relaciones Exteriores-
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALOS, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPÍTAZT, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON, KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP., LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro
de Agricultura y Alimentación.Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASÍ, Ministro de
Industria, Comercio, Turismo e Integración.Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS IJRQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 15 de Mayo de 1979.
General de División EP., FRANCISCO MORALES EERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante AP-. CARLOS TIRADO ALCORTA.
General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.