Tipo de Norma: Ley
Número: 22526
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22526Facilitan utilización de recursos propios a Universidades e Inred
DECRETO LEY N' 22526EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;
Que los recursos financieros provenientes de la prestación de servicios y venta de bienes corrientes a cargo de las Universidades permiten su utilización para el funcionamiento y mejoramiento de la Administración Universitaria;
Que el Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes - INRED en el ejercicio presupuestal correspondiente a 1978 no pudo afectar la totalidad de sus Ingresos Propios:
Que es necesario otorgar las facilidades para la utilización de recursos financieros que el INRED requiere para cumplir con los programas de mantenimiento de la infraestructura deportiva a su cargo:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo U—Exceptúase a los programas integrantes del Sistema Nacional de la Universidad Peruana de lo dispuesto en el articulo 12CP del Decreto Ley 22399, debiendo orientar los recursos financieros correspondientes al funcionamiento y mejoramiento de la administración universitaria.
Artículo 2°—Exceptúase al Instituto Nacional de Recreación-Educación Física y Deportes-INRED de lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Ley 22399, debiendo orientar los recursos financieros correspondientes a la contratación y mantenimiento de la infraestructura deportiva a su cargo.
Artículo 3°—Los Pliegos del Sistema Nacional de la Universidad Peruana y del Instituto Nacional de Recreación, Educación Física y Depovtes-INRiED, propondrán a través del Ministerio de Educación dentro del término de noventa días, las Modificaciones Presupuéstales que se deriven del cumplimiento de los articulas 1* y 2» del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lona, a las ocho días del mes de mayo de mil novecientos setontinueve.
General de División EP FRANCISCO MORA!,ES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P„ LUIS GALINDO CÍIAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministra de Marina.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y 7 Finanzas, Encargado de la Cartera de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P., ELIVIO VANN1NI CI1UMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General E.A.P., JOSE GARCÍA CALDERON KOECI-ILIN, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud. ,
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División E.P., LUIS ARBULU IBAflEZ, Ministro tle Agricultura y Alimentación.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESPO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P.. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTIN1. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 00 de mayo de 1979,
General de División EP. FRANCISCO MORALES EEU-JMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. TEDRO RICIITER PRADA
Teniente General FAP LUIS GALINDO CIIAPMAN
Vicealmirante AP CARI.,OS TIRADO ALCORTA
Doctor JAVIER SUVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.