Ley Nº 22527

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 22527

I

DECRETO LEY N* 22527

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO :

El Gobierno Revolucionario ba dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO ¡

Que el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social requiere recursos financieros adicionales n fin de mejorar la fiscalización y obtener un mayor rendimiento del Impuesto sobre las Remuneraciones por Servicios Personales, el mismo que administra de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley 19839;

Que al Ministerio de Salud le es factible, mediante una nue-jva prlorizoción de pastos, atender la demanda planteada por la citada Institución:

Que para el efecto es necesario autorizar una Operación de Transferencia de Asignaciones por la suma de SI. 97,010,000 actuando como habilitado!* el Pliego Ministerio de Salud:

Que, asimismo, a fin de ímplomonlnr la estructura administrativa del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social que le permita la captación de los mayores ingresos antes mencionados, es necesario exceptuar a dicha Institución de determinadas llorínas de rer-lrier’ón de gastos dispuestas por el iVcrelo Ley N

22300;

En uso do las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo D—Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar una Operación de Transferencia de Asignaciones por la suma de NoventLfole Millones Cuarenta Mil Soles Oro (SI. 97 010,000) en el Presupuesto del Sector Público correspondiente a 3079, conforme p] siguiente detalle:

DEL:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL

SECTOR 11: SALUD

PLIEGO 11: MINISTERIO T)E SALUD

PROGRAMA 1101: Alta Dirección, Asesoría y Adminstraciún Central.

FINANCIA MIENTO:

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público .. S/. 97 040,000

GASTO:

PARTIDA

01.00 Transferencias Corrientes

04.14 Otras..................■<. * ...... S/. 97'040,000

Código 0035 (Apoyo de Acciones Extrnor-d’narías y Emergentes del Ministerio de Salud)

AL:

VOLUMEN 02: INSTITUCIONES PUBLICAS PLIEGO 31: FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.

PROGRAMA 1151: Control, Promoción y Captación de Recursos de los Ds. Ls. 19839 y 200GI.

PARTIDAS:

01.00 Remunetnciones.................. Sf. 43*300,000

01.01 Básica del Trabajador Empleado Permanente ........................ ... 38*408,000

01.07 Por Horas Extraordinarias............ 1*000,000

01.17 De! Empicado Eventual Contratado ••• .. 3*212,000

02.00 Bienes........................... 3800,000

02.14 Materiales de Impresión....... 1*900,000

02.19 impresos y Suscripciones............. 100,000

02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 1*800,000

03.00 Servicios........................... 10*450,000

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones (Comisión de Servicio) .................. 2 940,000

03.02 Pasajes, Viáticos y Fieles (Cambio de Colocación) ........................ 840,000

03 03 Movilidad Local.................... 3*809,000

03.04 Atenciones Oficiales y Celebraciones ... 409,000

03.10 Publicaciones......‘............... 5*270,000

03.17 Impresiones ................. 400,000

03.20 Arrendamiento de Inmuebles ... ♦ *. ... 2 800,000

09.00 Bienes de Capital........'.......... 33*490,000

09.01 Mobiliario y Equipo de Oficina......... 11015,000

09.13 Maquinaria y Equipo Electrodoméstico ... 475,000

09.17 Vehículos de Transporte de Personas ... 22*000.000

TOTAL SI. 97’100,000

Artículo 2o- -Exceptúase ni Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social del cumplimiento de las siguientes restricciones para el gasto dispuestas por el Decreto Ley 22399:

En gastos de remuneraciones:

—Efectuar nombramientos de personal — Celebrar contratos de servicios personales.

Crear plazas (no considera la modificación y recategor ilación de plazas).

En gastos de Bienes y Servicios: Contraer compromisos con cargo a las siguientes partidas específicas:

—Enseres

—Arrendamiento dq Inmuebles (Nuevos Locales).

—Mobiliario y Equipo de Oficina.

—Maquinaria y Equipo Electrodoméstico.

—Vehículos de Transporte de Personas.

Habilitar las siguientes partidas específicas:

— Iloras Extraordinarias.

— Pasajes, Viáticos y Asignaciones (Comisión de Servicio), — Pasajes, Viáticos y Fletes (Cambio de Colocación).

—Atenciones Oficiales y Celebraciones.

—Publicaciones.

—Impresiones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTT1. Presidente de la República.

General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General F.A.P.. LUIS GALINDO CJIAPMAN. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALGO UTA. Ministro de Marina

Doctor. JAVIER SILVA RUI E. Ministro de Economía y y Finanzas, Encargado de la Cart * a de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E.P.. JUAN SANCHEZ GONZALES Ministro de -Energía y Minas.

General de División E.P.. EL1VIO VANN1NI CHUMP1TAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P.. JOSE GARCIA CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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