Ley Nº 22521

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Tipo de Norma: Ley

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 22521

Elevan a 20 mil

millones capital del Banco de la Nación

DECRETO LEY N* 22521 EL presidente de la república

POR CUANTO:

El Cíobicrno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que habiéndole incrementado significativamente e! volumen de las operaciones que efectúa el Banco de la Nación con los sectores público y no público, se' hace necesario elevar el monto ile su capital autorizado, a efecto de asegurar el .mejor cumplimiento de sus fines;

En uso de las facultades de que está Investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Un dado el Decreto ley siguiente:

Articulo Io — Sustituyese el Articulo 4 de Ja Ley 1GOOO, modificado por el Articulo P del Decreto Ley 20221 por el siguiente:

“Articulo 4* - El capital autorizado del Banco de la Nación es de Veinte Mil Millones de Sotes Oro <SA 20.000000,000.00) íntegramente pagado por el Estado’*,

Articulo 2° — El Poder Ejecutivo podrá autorizar nuevos aumentos de capital del Banco de la Nación, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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