Ley Nº 22522

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22522

Tipo de Norma: Ley

Número: 22522


Visualización de la norma: Ley 22522



Descargar Ley 22522 en PDF -

documento PDF

 22522

El Gobierno autoriza

DECRETO LEY N" 22322

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

General de División E.P., JOSE GUABLOCHG GUEZ. Mítiislro de Educación.

Genera] t!e División E.P.. LUIS AIIBULU IBAÑEZ,

PODRI -

Minisi ro

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario liu (lodo el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que es necesario implcmentnr financieramente la dotación presupuestal correspondiente a gastos efectuados por deteuui-nados Organismos del Sector Economía y Finanzas;

Que asimismo, es necesario autorizar al Banco de la Nación para que regularice las acciones de personal y los beneficios otorgados a sus trabajadores entre el .1" de Julio y el 31 de Diciembre de 1078;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1° — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas. Banco de la Vivienda del Perú y Banco Central Hipotecario del Perú, a efectuar Operaciones Internas de Transferencias de Asignaciones de Treintitrés Millones Ciento Ochenta Mil Boles Oro (S/. 33T80.ooo.00); Ochocientos Cincuenta Mil Solo Oro (S/. 850,000.00) y Seiscientos Veinte Mil Solos Oro (S/. 620,000.00), respectivamente, en el Presupuesto de] Sector Público para 1078.

Artículo 2 —Autorizase ai Banco Agrario del Perú a ampliar su Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1078, por la cantidad de Nueve Millones Doscientos Cincuenta MiJ Soles Oro (S/. 9’250,000.00), destinados a cubrir los mayores gastos ocasionados por la gestión operativa de la Empresa.

Articulo 39 — Autorizase al Banco de la Nación para regularizar las acciones de personal y ios beneficios otorgados a sus trabajadores entre el l° de Julio y el 31 de Diciembre de 1078, sin que signifique ampliación de su Presupuesto jnodifí-de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CUESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTTNJ. Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 8 de Mayo de 1979.

General tic División EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General División EP. PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP. OARLOS TIRADO AliCORTA Doctor JAVIER SILVA RUH7TE

CildO.

Articulo 4 — Por Resolución ele 1 os respectivos Titulares de Pliego se aprobarán, en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley, las modificaciones presupuéstales que se deriven de las autorizaciones contenidas en los Articulas precedentes. Copias de dichas Resoluciones serán transcritas a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de Mayo de mil novecientos setentinuevo.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de in República.

Genera) de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.F., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Doctor. JAVIER SILVA RtJETE, Ministro de Economía y

Finanzas, Encargado de la Cartera de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Genera) de División E.P., JUAN SANCHEZ CONDALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P.. ELIVIO VANNJNI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones,

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOFCHLIN. Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos