Ley Nº 22520

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 22520

A gil izarán trá m ites pa ra e je re icio del servicio eléctrico

Doctor. JAVIER SILVA RUETE. Finanzas, Encargado de l/i Cartera de rísmo e Integración.

General de División E.P., JUAN Ministro de Energía y Minas.

DECKETO LEY N« 22520

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por Cuanto:

VA Gobierno Revolucionario lia ciado el Decreto T>ey Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCION ARIO

CONSIDERANDO:

Que en H Titulo V dr* la Ley 12878 se establecen las normas que se deben cumplir paya la ejecución ele las obras o instalaciones necesarias para el ejercicio de la Industria Eléctrica;

Que se ha comprobado que cit el trámite de algunos procedimientos emanados de las normas mencionadas, existe du-plicidud de labores de estudio y revisión de la documentación: técnica en cuya elaboración se aplican normas específicas dictadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que la duplicidad señalada en el considerando anterior, y Jn «nntiiiuu expansión del servicio eléctrico, así como las 11-mi i aciones de recursos humanos, originan dilaciones en los fr;n ni tos de carácter administrativo lo cual ocasiona difei i míenlos en la puesta en operación de las obras destinadas al servicio público de electricidad;

Que es nngpsario racionalizar las instancias adminisf ral Ivas y trámite documentarlo conforme lo dispone el inciso c> del orí indo IfP del Decido Ley 22204;

Que en consecuencia, es conveniente modificar lo dispuesto Cíl el artículo 50° de la Ley 12378:

VA) uso de las facultados de que está Investirlo; y

Oui el \oto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico. -- Sustituyese el artículo ñCP de la Ley 12378 por el siguiente:

“Artículo ñfio i.'— Las personas naturales o jurídicas que prestan servicio eléctrico, SO Sil jetarán a las normas siguientes:

a En el caso del servicio público de electricidad:

Las obras < instalaciones de los sistemas de generación y transmisión serán ejecutadas según los proyectos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas; su incorporación al servicio se liará previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Las obias e instalaciones del sistema de distribución primal in serán ejecutadas según los proyectos formulados por las empresas de servicio público de electricidad o por terceros, aplicando lns normas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas. ejecución de las obras e instalaciones y su in-corporación il servirlo, serán de responsabilidad de las mismas empresas, debiendo el Ministerio de Energía y Minas aprobar previamente su finauelamienlo. Los proyectos que sean formulados v/o ejecutados por terceros, requerirán de la conformidad de la empresa correspondiente.

Lns obras e Instalaciones del sistema de distribución seronda ría, serán ejecutadas secón los proyectos formulados y/o aprobados por las empresas de servicio público de electricidad;

su incorporar ión til servido es de responsal>iIidful de lns mis-

ninc empresas.

b, Tratándose <lol servicio privado de electricidad, los titúlales de eoncesiohes y de permisos ejecutarán las obras e Instalaciones eléctricas previa aprobación de sus proyectos por el Ministerio de Energía y Minas”.

Dado en la. Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos set entinnove.

General de División E.P., FRANCESCO MORALES BER-MUDEZ CEURUTTL Presidente de la República.

General de División E.P.. PEDRO UICUTER ERADA, Presidente do! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUÍS O ALINDO CIIAPMAN,

Ministro de Aci onáut lea .

Viecalinhfinle A.P.. CARGOS TIRADO ’aLCOHTA, Minis-tro de Marina

Ministro de Economía y Industria, Comercio, Tu-

SANCHEZ GONZALES.

Den oral de División EP.. KL1VIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes v Comunlcneiones.

Ton Tillo General F.A.P., JOSE GARCIA CAGDERON KOEC 'I f GIM. Ministro de Trabajo, finca rendo de In Cartera de Salud.

General de División E.P., JOSE GUANGOCHE RODRIGUEZ. Ministro dP Edtuwlóp,

General de División E.P.. LUIS ARBULU IBAflEZ. Ministro «le Agricultura y Alimentación.

General de litigada E.P.. cesar ROSAS CUESTO, Ministro fie Vivienda y Construcción.

Con l ral mira» te A.P.. jorge Villalobos urquíacja. Ministro <Ip Pesquería.

General de Brigada E.P.. Fernando vegit sarattiní. Ministro del Interior, Encargado de la C'nriera de ITPlncion.es Esleí lores.

POR TANTO:

Malulo se publique y cumpla.

Gima. Oft dp mayo de 11)79.

General de División EP F'RANCISCO MORALES BER.MU-1>EZ CfiRRUTTI

Genera) de División EP PEDRO R7CHTÉR PITADA Teniente General EAP LUIS GAIJNDO CIIAPMAN Vlcenlmlranle AP GARLOS TIRADO ALDORTA General de División E.P.. JUAN SANCHEZ GONZAGES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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