Tipo de Norma: Ley
Número: 22517
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22517Dirección Ejecutiva del
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DECRETO LEY No. 22517 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por Cuanto:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 22216 se autorizó la celebración de un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), el mismo que fue suscrito el 30 de Junio de 1978 y que tiene como propósito desarrollar el área del Pro. yecto de Desarrollo de las tierras de la Coja de Selva en el Departamento de San Martín;
Que, a fin do posibilitar el cumplimiento de dicho conve. nio y el cronograma de inversiones considerado en el trienio, se hace necesaria la creación de una Dirección Ejecutiva como Organo de Línea del Comité Departamental de Desarrollo de San Martín;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con ni voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo IV— Créase, dentro del ámbito de competencia Ór-l Comité Departamental do Desarrollo de San Martín, una Dirección Ejecutiva, encargada de ejecutar el Proyecto del lina llaga Central y Bajo Movo y de administrar, por delegación del Comité de Desarrollo los recursos asignados por el Convenio de Préstamo No. 5L7—T—0G1 suscrito con el C.obier. no de los Estados Unidos de América.
Articulo 2*.— Autorízase en el Pliego del Primer Ministro, la creación de un Proyecto Especial a nivel de Programa Presupuesta! denominado Huallaga Central y Bajo Mayo, cuya e.ie. oución será de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva antes mencionada, dando cuenta ni Presidente del Comité de De. oarrollo de San Martín.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI Mln istro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN. Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro rte Educación.
General de División E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro 4e Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro 4e Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRE8TO, Ministro de Vivienda y 'Construcción.
Contralmirante AP- JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1’ de Mayo de 1979.
General de División E1P FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA
General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA.
Articulo 3v— La ejecución de las obras y acciones mate, ría del Proyecto Especial referido, estará a cargo de los Organismos Públicos considerados en el Convenio de Préstamo, « través de convenios suscritos pot el Director de 1» Dirección Ejecutiva.
Articulo dé.— Las asignaciones flnahcieraa aprobadas en el Ejercicio Presupuestal vigente para Proyectos materia del Com, Tenlo de Préstamo A.I.D- No. 52—T—061, serán transferidas mX Pliego del Primer Ministro—Programa Huallaga Central y Bajo Mayo—, por Resolución Suprema refrendada por el titular de dicho Pliego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las un día del mes de Mayo de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTT1. Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., luís GALINDo CHAPMAN, Ministro de. Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina
Embajador. CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Einauzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.