Ley Nº 22518

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 22518

Mejoran la estructura financiera de Pe troperú

RLCKLTO LEY Nu. 22518

EL PRESIDENTE DE LA nNJTMU.lOA Fon CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dudo el Decreto - Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;

C^ue siendo política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Aunada el promover el desai i olio energético del país, es luii-veniente mejorar la cstrueluia í inmunda de la Duquesa Pública Pct roíaos del Perú — PETROLERO-—;

Ku uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I'— Constituyo aporte de capital del Estado a Ja Empresa Pública Petróleos del Perú — FETHOFEKU—, los montos por los conceptos que se indican a continuación, los cuales serán capitalizados por la 'indicada Empresa:

q) Ñus utilidades correspondientes a los Ejercicios de 1971, PJÍÓ, 1970, y 1977 que se encuentren pendientes de entrega ni Tesoro Público en aplicación üe lo dispuesto en el Decido Ley 29830;

b) El monto de Jos pagines vencidos o por vencerse, extendiéndose n la o) den ilul Tesoro Público y suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 10v clel Decieto Ley 20538;

e) El monto del impuesto a la icnlu que PElUOPEltU debió abonar al Tesoro Público por Ja Empresa contratista Belco Fotroleum Coiporatiou ol Perú correspondiente ai Ejercicio GntvRble de 1977;

“ ;,Juv io WYHllllNI CllUjUPOAZI,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente Gencrnl F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECI1HN. Mimrtro de Trabajo.

General de División E.1V JOSE GUA13LOCHE RODRI

GUE:. Ministro dP Educación.

General de División E.P. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P.. JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General dr Biigadu 15.r.. CESAR ROSAS CRESto, tro de Vivienda v Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS UROUIaGa. Ministro do Pesquería.

Mayor Gennal K.A.P. EDUARDO 1DYASPLATA HURTADO. Ministro de Solud,

Ono,:n! do Brigada EJ\, FERNANDO VEL1T S AUATTTNT, Tvlinlsffo di | interior.

POR TANTO:

Mando 50 publique y cuiPphi.

Lima, V' de Mayo de 1971).

Ocurral de División EP. FRANCISCO MORALES PER,

CBnnuri i.

General de División El\ PEDRO RI(TILER PRAGA Ten ion l o O^nevat FAP LUIS O A LINDO CTÍAPMAN Viemb)i;i mi> AP CARLOS TIRADO Abro’-r^

]>>cíot* JAV.brR 5RI.,Vf\ RITETE

(íencral de Diciídnsi EP JUAN S A N C Jl h Z G ONZA LES.

d) El monto de los denechos de impoitación que constituyan ingresos del Tesoro Público y que a partir de la vigencia dei presente Decreto Ley deba abonar PETltOPERU directamente o por cuenta de las empresas contratistas por la importación de Bienes de Capital destinados a Jas operaciones petrolíferas; y,

e) La tiatisíerencin de capital que por Un monto de dos mil quinientos millones de soles oro (S/. 2,500*000,001X00) debe efectuar el Estado en el presente Ejercicio Presupuesta!.

Artículo 2J — Sustituyase ci texto del Artículo 7* Ucl Decreto Ley 20036 - Ley Orgánica de la Empresa Pública Petróleos del Perú —por el siguiente:

"Articulo 7-— El capital autorizado de PETKOPEÍtU es de ciento cincuenta mil millones de soles ovo (.S/. 150,000000,000), ínlegiamento suscrito por rl Estado.

El Poder Ejecutivo podrá autorizar nuevos aumentos de dicho capital, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas’’.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a ios un día del mes de mayo de mil novecientos setenta nueve.

General cte División EP FRANCISCO MORALES REI1MIJ-DEZ CERRUTTÍ. Presidente de la República.

Cieno ral de División E.P.. PEDRO RlCHTEÍl PRAPA, Presidente del Cornejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente Genera) F.A.P., LUIS O ALINDO (.TlARMANi

Minitil.ro de Acionátitira.

Vicealmirante A.F., CARITOS TIRADO ALCOUTA, Ministro de Min ina.

Embajador. CAIN,OS GARCIA BEDOYA, Ministro de Reía-

dones' ('Menores

Doctor JAVIER SILVA RUI,TE, Ministro de Economía y Fina iv',as.

General de División EP JUAN SANCHEZ C. ONZA LES, MÍ-nistro de*Energía y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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