Ley Nº 22516

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 22516

Autorizan a i NÍA la destilación de alcoholes de azúcar

IUU-URTO f-KV No.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto — Loy Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que entre los programas n desarrollar por el Instituto Nacional de Investigarían Agraria INIA, esta el do la recuperación tanto do las productos agrícolas que por diversas causas dejan de ser comercializadles pata el Consumo humano en su estado nat/ural como de los residuos de dichos producios;

Que con el Un de realizar Investigaciones y recomendar la tecnología mas adecuada a este propósito, el referido Instituto Nacional* a travos de su Organo Ejecutivo n nivel noOonrd, Instituto de Investigaciones Agro -Industriales (IIA), ha instalado una Planta Piloto de Fermentados y Destilados. Integro, da por unidades especialmente diseñadas pava la formen loción, producción de malta, destilación y rectificación y producción de alcohol absoluto a base ele empleo de los producios n qu° re refiere el considerando anterior: para cuyo cometido, sin embargo, el INIA requiere ser nutoi izado. pues Cn virtud del /,r. tículo Gf de la Ley No. 1522'. a excepción de) jugo de la rana de azúcar, melaza de la industria azucarera v de la industiin-!Dación de la Uva, esta prohibida la destilación de alcoholes de azúcar, chancaca, corrales u otras sustancias análogas:

Que asimismo, debe señalarse la lasa del impuesto al que esfarñ sujeto el alcohol que so produzca al amparo de este D«*. ercto Ley:

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo IV—~• Autorizase al Instituto Nocional de Investigación Agraria—INIA. para que con fines de investigación aplicada en Ja producción de alcohol y derivados, utilice laido Jas productos agrícolas que por diversas causas dejan de ser comercializnbles para el consumo humano en su estado nafu. raí, como los residuos de dichos productos.

Ai líenlo 2".— El alcohol obtenido Cn virtud de )a presente autorización* deborA ser utilizado preferentemente mn flora Industriales y de laboratorio, y cstmA gravado con la tasa de] Impuesto Unico a los Alcoholes vigentes para el alcohol de jugo directo de caña y de melaza rectificados*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día Oel mw de Mayo de mi) novecientos sctCntimievo.

General de División EP FRANCISCO MORALES I3ERMD-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República,

General de División E.P., PEDRO IUCHTER PILADA, Pit-sí-dente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAM, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARI,OS TIRADO ALCORTA, Minia-Ivo de Marina.

Embajador. CARI,OS GARCIA BEDOYA, Ministro de relaciones Exteriores t

Doctor JAVIER SILVA UNETE, Ministro de Economía y Finanzas.General de División EP JUAN SANCHEZ gonzafes, Ministro de Energía v Minas.

General de División E.F.. ELIVIO VANN1NI CHUMPITAZ!, Ministro de Transportes y (Comunicaciones.

Teniente General F\A.P„ JOSE GARCIA CALDERON KOECI1L1N. Ministro do Trabajo,

General de División E.P., JOSE GUAU LOCHE RODRIGUEZ. Ministro d€ Educación.

General de División E.P.. LUIS ARBULU IBAÑEZ. Ministro de Agricultura y Alimentación,

Vicealmirante A.P.. JORGE DU BOTS GERVASI, Mililitro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P.. CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P.. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.

Mayor Genera) F.A.P. EDUARDO HTVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

General de Brigada E.!\, FERNANDO VELIT SARATTINL Ministro del Inferior-

Por tanto:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 1* de Mayo de 1970.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BFtft-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTÉH PRADA Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AR CARLOS TIRADO ALCOm A General de Dlvisióli E.P. LUIS ARBULU IDAnEZ, Doctor JAVIER SILVA RUETB

El alcohol que, con fines de > Investigación, reuniera c) INfA, gozara de exoneración tributaria permanente.

Serán de aplicación para el alcohol cuya fabricación autoriza el presente Decreto Ley, las normas legales y reglamento. Has vigentes que ligrn la producción y consumo de nimbóles y la movilización y utilización de materias destinadas n pse fin.

A vítenlo fF.— Por las mermas y perdidas naturales se otorgará hasta el cinco por ciento (5%) de] descuento de que hala el ai tiento 59 da la Ley No. 2121. debiendo considerarle, para el descuento respectivo, los procesos de destilación V m-

I i [¡ración.

Para las tutumas y perdidas naturales que emrespondcn a la producción de alcohol absoluto serón filados los porenta jes correspondientes por Resolución Suprema refrendada por e) Ministro de Agricultura y Alimentación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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