Tipo de Norma: Ley
Número: 22500
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22500Deciaran de alta prioridad expansión
del proyecto de producción de Cobriza
DECRETO LEY N* 22500
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;
Que, la consolidación e incremento de la exportación de productos tradicionales de significación económica constituye base para la recuperación de la economía nacional y la contJ. nuación del proceso de desarrollo;
Que es necesario asegurar la ejecución de proyectos de inversión capaces de aumentar la produclón exportable y cuya rentabilidad económico-financiera haya sido demostrada;
QUe, es necesario asimismo, asegurar la ejecución de proyectos que además contribuyan a controlar la contaminación de los cursos de agua;
Que» la Empresa Minera del Centro del Perú (CENTRO-MEN PERU) con el aval del Estado Peruano, ha concertado importantes fln&nciamientos externos para el desarrollo de los proyectos de Expansión de la Unidad de Producción de Cobriza y Planta de Tratamiento de Agua de Mina, en Cerro de Pasco;
Que, con ese mismo propósito el Decreto Ley 22359 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1979 ha establecido un apórte del Estado al capital social de CEN-TROMIN PERU ascendente a Tres MU Cien Millones de Soles Oro (S/. 3,100 000.000.00);
Que, fidlcionalmente es necesario coadyuvar al financia, miento de los referidos proyectos y asegurar un adecuado equilibrio entre el capital y el endeudamiento de la Empresa;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1. — Declárase de necesidad y utilidad públicas y de alta prioridad nacional la pronta ejecución del Proyecto da Expansión de la Unidad de Producción de Cobriza a cargo de CENTROMIN PERU- Encargase a esta Empresa para que pon. g& en aplicación un calendarlo de ejecución acelerada del Proyecto compatible con costos razonables de inversión.
Artículo 2v. -- Ampliase e| capital suscrito de CENTRO-MIN PERU en Nueve Mil Millones de Soles Oro (8(. 9,000’000, 000.00) el mismo que será integramente aportado por el Estado, durante el período de ejecución de los Proyectos de Expansión de la Unidad de Producción de cobriza y Planta de Tratamiento de Agua de Mina, en Cerro de Pasco. El referido capital suscrito será pagado en parte con la asignación presupuestai dispuesta por el Decreto Ley 22399.
Articulo 3. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por Intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, establezca los procedimientos operativos que estime necesarios para asegurar el pago oportuno de los aportes de capital en función del flujo de necesidades y cronogvama de ejecución de los
referirlos Prnv#>f‘t««s jciérnaos rroyecios.
Artículo 4. — Autorizase al Poder Ejecutivo para que, por Intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, concerté operaciones de crédito externo hasta por el equivalente a Trein. titrés Millones de Dólares Americanos (U.S.$. 33’000,000.00) en un plazo no menor de 15 afios, tasa de interés no mayor de 7.5% y comisión de crédito no mayor de 1 y 1/4% con el propósito de apoyar la expansión de la Unidad de Producción de Cobriza. Los recursos provenientes de este crédito incrementarán el capital pagado del Estado en CENTROMIN PERU, en adición a la ampliación dispuesta por el Articulo 2^ del presente dispositivo, debiendo ser aplicados a ese fin en Ja oporlunidda de su desembolso al Upo de cambio vigente.
Articulo 5". — CENTROMIN PERU, emitirá las acciones representativas del aumento de capital con arreglo al Artículo a del Decreto Ley N-* 21117,
Dado en ia Casa de Gobierno, en Lltna. a los once dias del mes de Abril de mil novecientos setentinueve.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RTCHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. Lü'rS G A LINDO CHAPMAN,
Ministro de Aeronáutica
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALEZ Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación
General de División EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio Turismo e Integración.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO,
Ministro de Salud. _
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 11 de Abril de 1979-
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA,
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALESfc
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.