Tipo de Norma: Ley
Número: 22499
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22499Gobierno con tra tara con e! BIRF un crédito por 115’000,000 de dólares
DECRETO LEV N* 22499
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
E] Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley fiL guíente i
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente autorizar al Supremo Gobierno a concertar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— un préstamo hasta por una cantidad en diversas monedas equivalente a Ciento Quince Millones de Dólares (le IOS Estados Unidos de América (USJJ 115’000,000.00) en apoyo a la ejecución del Programa de Recuperación Económica 1978—1980 que fuera publicado en el Diario Oficial "El Peruano” con fecha 30 de Octubre, de 1978;
Que, los decursos del préstamo. serán aplicadas a la Importación de insumos y bienes prioritarios para el Sector Manufacturero y otros sectores productivos y en apoyo de acciones de salud, asi como en estudios para la ejecución del referido Programa:
Que, los recursos en moneda nacional que se originen como consecuencia de la utilización del préstamo contribuirán al íi-nanciarhiento de determinados proyectos prioritarios de desabollo;
En uso de las facultades dé tpie está investido; y
Con él voto aprobatorio deí Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Io— Autorízase al Supremo Gobierno para que contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— un crédito hasta por una cantidad en diversas monedas equivalente a Ciento Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 115'000,000.00), destinado a 108 fines indicados, en la parte considerativa del presente Decreto Ley, el mismo que será pagadero en 17 afios que incluye un período de gracia no menor de 4 afíós y 6 meses, devengando interés a la tasa de.7.9% por año sobre el monto del principal desembolsado y pendiente de pago y una comisión de compromiso de 3/4 de 1% sobre el monto del principal no desembolsado. ,
Articulo 2*— El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo <iuc se autoriza contratar será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al finan-Cinmiento global que en función de las prioridades Intersectorla-les y metas del Sector, Le corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de Abril de mil novecientos setentlnueve.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO ItlCIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministró de Guerra.
Teniente Gfneral F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN. Ministro de Aeronáutica:
Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P., ELIVIO VANN1NI CHUMPITAZJ, Ministro de Transportes y. Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN.: Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GU4BLOCHE RODRIGUEZ. Ministró *le Educación.
General de División E.P.. LUIS ARBULlj IBAREZ. Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVÁSI. Ministro de Industria, Comercio) .Turismo e Integración4
Gehéral de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 11 de Abril de 1979
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP., PEDRO RICHTER FRADA.
Teniente General FAP.. LUIS GAUNDO CHAPMAN.
Vicealmirante AP-, CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.