Ley Nº 22501

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 22501

Concertarán un Crédito para adquirir equipos Odón toestoma to lógicos

DECRETO LEY N» 22501

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política de protección de la salud el Ministerio de Salud requiere adquirir, con financiamiento externo, suministros destinados a dotar de equipos odontoestoma-tológicos y complementarios a los establecimientos de salud con el propósito de proporcionar un mayor nivel de cobertura a.la atención de la salud oral de la población;

Que, el indicado proyectó ha sido incluido en la relación a que se refiere el Articulo 12» del Decreto Ley 22140;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo i9— Autorízase al Supremo Gobierno para que, por intermedio del Ministerio de Salud y del Banco de la Nación, en su condición de Agente Financiero del Estado, contrate ún Crédito por el 85% del precio de venta de los suministros destinados a dotar de equipos odontoestomatológicos y complementarios a los establecimientos de salud, hasta por el monto de Un Millón Setecientos Noventicuatro Mil Trescientos Veintisiete y 10/100 Dólares Americanos (USJ 1794,327.10) pagaderos en un mínimo de 7.5 años que incluye un período mínimo de gracia de un año, devengando intereses a la tasa de 6.5% anual sobre saldos deudores.

Artículo 2»— Autorízase al Banco de la Nación para que en su condición de Agente Financiero del Estado contrate en el exterior, créditos destinados a complementar la financiación requerida para el 15% del precio de los suministros y otros costos de instalación de los equipos a que se refiere el Articulo anterior hasta por un monto de Trescientos Sesentisiete Mil Dólares Americanos (US$ 367,000.00). Los recursos que se autoriza a concertar en el presente Artículo, serán pagaderos en 3 años que Incluye un año de gracia, devengando intereses a la tasa de 1.75% sobre el LIBOR, más una comisión de crédito de 3/8% y otra de compromiso de 0.5%.

Artículo 3»— Los servicios de amortización, Intereses, comisiones y demás gastos de crédito que se autoriza por el presente

Decreto Ley serón atendidos por ei Ministerio de Economía y Finanzas con cargo ál financiamiento global que en función de las prioridades intersectorlales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Abril de mil novecientos setentlnueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador. CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Fin&tizüs

General de Divüslón E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMP1TAZI. l^inlstro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F<A,P„ JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., JOSE CUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y'' Alimentación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTÍNL Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, II de Abril do 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP, LUIS GALINDO Ciiapman.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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