Tipo de Norma: Ley
Número: 22493
documento PDF
22493Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA. Doctor JAVIER SILVA RUETE
Fijan monto máximo de tasa del impuesto a las reva lúa dones
DECRETO I.EY N* 22403
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley 21604 se ha dispuesto la actualización periódica de los valores del activo fijo de las empresas, habiéndose facultado para que por L>ecreto Supremo se pueda establecer la tasa del Impuesto que corresponda a cada revaluación;
Que es conveniente fijar el monto máximo dé la tasa del Impuesto a las revaluaciones:
En uso de las facultades de que está Investido; y,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente*
Articulo Unico. — Sustituyese el texto del inciso f) del articulo 8 del Decreto Ley 2loa* por el siguiente;
*'f) La tasa del impuesto a ins Revaluaciones, la cual será Jijada de tal manera que sea equivalente al cuociente que resulte de dividir, la diferencia del menor Impuesto a la renta actualizada por efecto del incremento de Kis depreciaciones futuras y el mayor Impuesto al Patrimonio Empresarial actualizado por efecto del incremento del patrimonio como consecuencia de la revaluación, entre el excedente de revaluación;
Las actualizaciones se realizarán con una tasa de descuento equivalente al Incremento de precios al consumidor habido en el período por el cual se revalúa;
Para el cálculo de la tasa del impuesto a las Revaluaclo-nes, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará los valorea promedios de las estadísticas correspondientes con que cuenta a nivel nacional.
En ningún caso, la tasa del impuesto a las Revaluaciones excederá del 10% del incremento de precios al consumidor ha. bido en el período en que se revalúa, calculado da acuerdo a lo* índices oficiales”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Abril de mil novecientos setenllnueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA* BEDOYA. Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación,
General de División E.F„ LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.
Mayor General FA.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTJNI, Ministro del Interior-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 11 de Abril de 1979.—
General de División EP. francisco morales BERMU-
DEZ CERRUTTI,
General de División EP- PEDRO riciiter prada. Teniente General FAP. LUIS’ GAL1NDQ CIIAPMAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.