Ley Nº 22492

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 22492

Alquileres a predios

para casa - habitación

DECRETO LEY N 22492

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 21938 estableció una nueva normatividad de alquileres para los predios destinados a vivienda;

Que es conveniente propiciar la construcción de viviendas de alquileres con la participación del Sector Privado coadyuvando la tarea emprendida por el Gobierno Revolucionarlo de superar el déficit habitacional;

En uso de las facultades de que está, investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo P. — Los predios urbanos destinados ft casa, habitación que se construyan a partir de la fecha, cualquiera sea su valor, no estarán comprendidos en el régimen de alquileres establecidos por el Decreto Ley 21938.

Artículo 29. — Los Contratos respectivos, se sujetarán a las normas correspondientes al Código Civil, Código de Procedí-mientos Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 3. — Los propietarios de los predios a que se re. flere el artículo 1*, que los alquilen, gozarán del beneficio tribu-torio que establece el Decretó Ley N 22076. cuando el valor de los mismos sea inferior a 40 sueldos mínimos vitales de la In. dustria y Comercio, por afio, de la Provincia de Lima, durante el término de tres años contados a partir de la fecha del primer contrato de alquiler que celebren.

Artículo 41. — El Ministerio de .Vivienda y Construcción dictará las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.—

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Abril de mil novecientos setentlnueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDo CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro, de Marina,

Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General 'de División E.P., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comerció, Túrlsmo e Integración.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior-

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 11 de Abril de 1979.—

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA,

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRAD^ ALCORTA.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO Doctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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