Ley Nº 22476

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 22476

DECRETO LEY 22476

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lev siguien-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley 22342, señala un plazo de ciento veinte (120) días para el establecimiento de un esquema institucional que contemple las participaciones de las Empresas Aseguradoras Locales en ei Seguro de Crédito a la Exportación;

En uso de las facultades de que está investido; y>

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Ampliase en ciento veinte (120) días más, el plazo a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley 22342, a partir de cuyo vencimiento deberá darse cumplimiento a la obligatoriedad del Seguro de Crédito a las Exportaciones a que se refiere ei artículo 58* del indicado Decreto Ley.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días dol mes de marzo de mil novecientos setentinueve.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla,

Lima. 20 de Marzo de 1979.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA,

Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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