Tipo de Norma: Ley
Número: 22475
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22475DECRETO LEY N’ 22475
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Dccieto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para los electos de los limites de monto porcentual y plazo es conveniente considerar en conjunto las operaciones activas que por concepto de créditos documentarlos, avales, fianzas y otras garantías otorgan los Bancos Comerciales y los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción, asi como agilizar las autorizaciones por encima de diclios limites;
Que es procedente ampliar la facultad del Banco Central de Reserva del Perú en lo relativo a la composición de su encuje legal;
Que también es pertinente que el Banco Central de Reserva del Perú, en dcíensa do las reservas internacionals del pais, las cuales administra, pueda ndquirir con preferencia en el Pais y libremente en el exterior oro y plata destinados a la constitución de su encaje legal y a que formen parte de dichas reservas, teniendo, en cuenta lo prescrito en el Articulo 8* del Decreto Ley lyttóü y el inciso cj del Articulo 37,J de la Ley Orgá-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.