Ley Nº 22474

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 22474

DECRETO LEY N° 22474

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interameri-cano de Desarrollo —BID— en la Reunión Extraordinaria celebrada en Washingotn D. C. e! 11 de Diciembre de 1978, ha aprobado mediante la Resolución AG—11/78, ei informe titulado "Propuestas para un Aumento de los Recursos del Banco In-teramericano de Desarrollo’’ en el que propone aumentar el Capital autorizado y las Contrbiuciones al Fondo para Operaciones Especiales del Banco en el equivalente de Ocho Mil Millones Nueve Mil Novecientos Cuarenticuatro Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.<¡¡. 8,000’009,944.00) y de Un Mil Setecientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U.S. «$ 1.750’000,000.00) respectivamente;

Que el aumento del capital autorizado estaría representado por 663,162 acciones con un valor nominal de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.jS;. 10,000.00) cada una, del peso y ley establecido en el Convenio Constitutivo del Banco, correspondiendo al Perú la suscripción de 9,676 acciones de capital del Banco, distribuidas en 488 acciones de Capital interregional pagadero en efectivo, 244 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 8.944 acciones de Capital Exigióle Ordinario:

Que respecto al aumento del Fondo para Operaciones Especiales, al Perú le corresponde una contribución adicional equivalente a Trece Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$. 13'400.000.00) pagadera a su elección en Soles Oro ó en Dólares de> los Estados Unidos de América:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9. — Apruébase el aumento del aporte de la República del Perú al Capital Autoriz-ado del Banco Interame-ricano de Desarrollo —BID— y autorízase la suscripción de 9,676 acciones, cada una con un valor nominal de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.J;. 10,000.00) del peso y ley establecido en el Convenio Constitutivo del Banco, lo que arroja un total equivalente a Ciento Dieciseis Millones Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Setentidós Dólares de los Estados Unidos de. América (U.S.gg. 1Í6’725,772.00) considerando los reajustes de la paridad Dólar Oro de 8.571% y 11.111% ocurridos el 08 de Mayo de 1972 y 17 de Octubre de 1973, respectivamente, de tos cuales Ciento Siete Millones Ochocientos No-venticinco Mil Trescientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$. 107’895.340.00) corresponde a 8,944 acciones de Capital Exigióle Ordinario, y el saldo de 732 acciones de capital pagadero en efectivo ascendente al equivalente a Ocho Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Treintidós Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.g. 8’830,432.00);

Artículo 2. — Los pagos a que se contrae el Artículo anterior se efectuarán en Soles Oro y serán imputados en la proporción de 2/3 al Capital Interregional y del 1/3 restante al Capital Ordinario, mediante cuatro (4) cuotas iguales con vencimientos al 31 de Octubre de 1979, 1980, 1981 y 1982 respectivamente, o en otras fechas posteriores que el Directorio Ejecutivo del Banco determine. La parte de dicho 2/3 pagadera en Soles Oro al Capital Interregional será libremente convertible, dentro de los propósitos de los operaciones del Banco y con sujeción al procedimiento que a efecto se convenga.

Artículo 3. — Apruébase, asimismo, el aumento de la contribución de la República del Perú al Fondo para Operaciones Especiales hasta por la suma equivalente a Trece Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$. 13'400.000.00) pagadera a elección del Perú en Soles Oro ó en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante cuatro (4) cuotas iguales con vencimientos al 31 de Octubre de 1979, 1980, 1981 y 1982 respectivamente o en otras fechas posteriores que el Directorio Ejecutivo dei Banco determine. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo —BID— los arreglos necesarios para que en el caso que opte por el pago en Soles Oro, hasta el 25% de ese monte pueda ser libremente convertible.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos setentinuevé.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Marzo de 1979.—

General de División EP„ FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP., PEDRO RICIITER PRADA. Teniente General FAP.. LUIS GALINDO CHAPMAN, Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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