Ley Nº 22470

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 22470

HASTA POR MAS DE 42 MILLONES DE SOLES

Amplían monto de préstamo para obras de agua y desagüe en la ciudad de Chimbóte

DECRETO LEY N« 22470

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo I* del Decreto Ley N9 21633 se autorizó al Ministerio de Vivienda y Construcció ha concertar un préstamo con el Banco de la Vivienda del Perú hasta por un monto de Doscientos Ochenticuatro Millones de Soles Oro (S/. 234^000,000) para la realización de proyectos de infraestructura básica de agua potable y de desagüe de Chimbóte, con recursos provenientes del Convenio AID—BVP N9 527—L—055, cuya ejecución tiene a su cargo la Dirección Regional de Trujiiio del citado Ministerio;

Que durante el proceso de ejecución de las obras se ha comprobado la necesidad de mejorar los servicios existentes reemplazando equipos y realizando obras de mejoramiento en las fuentes de captación, asi como obras complementarias en el Emisor Norte, para lo cual el Ministerio de Vivienda y Construcción requiere se le provéa de los recursos necesarios;

Que, es necesario autorizar al Ministerio de Vivienda v Construcción a concertar un crédito adicional con el Banco de la Vivienda del Perú;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el coto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9 — Ampliase en Cuarentidos Millones Doscientos Cincuentitrés Mil Cuatrocientos Setentiocho Soles Oro (S/. 42’25á,478), el monto del préstamo autorizado a concertar entre el Ministerio de Vivienda y Construcción y el Banco de la Vivienda del Perú medíante el artículo l9 del Decreto Ley 21633 y destinado al financiamiento adicional de los proyectos “Infraestructura Básica de Desagüe Emisor Norte, Infraestructura Básica de Agua, Abras Complementarias de Chimbóte”.

Las condiciones y términos de la presente ampliación serán las mismas que las establecidas en el Contrato de Crédito original, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Construcción y el Banco de la Vivienda del Perú, el mismo que fuera aprobado por Decreto Supremo N9 0162—76—EF del 29 de Octubre de 1976.

Artículo 29 — Los servicios de amortización e intereses de la ampliación a que se refiere el presente Decreto Ley serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Pre-supuestal

Artículo 39 — El Contrato de Crédito será aprobado por Resolución Ministerial del titular de Economía y Finanzas, previo informe de la Dirección General de Crédito Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos aetentinueve.

General de División EP.. francisco MOR.ALES BERMU-DEZ CERRUTT1 Presidente de la República.

General de División EP.. Pedro richter PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministre de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP.. JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN. Ministro de Trabajo.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División EP-, LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVaSI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro ds Pesquería.

Mayor Genera» FAp., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada EP.. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Marzo de 1979

General de División EF., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

General de División ep., pedro richter prada.

Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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