Tipo de Norma: Ley
Número: 22471
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22471Establecen medidas de protección a la industria nacional
DKCRJUrO L.BV N* 22171
El. PRESIDENTE UK LA REPUBLICA POR CUANTO:
Mayor General FAP„ EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto* Ley .siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCION ARIO
Artículo 2V-— Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas rara que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Comercio, Turismo e integración y el Ministro de Economía y Finanzas, pueda modificar temporalmente los derechos adicionales ad-valorem del Arancel de Aduanas-Importación, en los casos que sen necesario asegurar una adecuada protección a los bienes que produce la industria nacional. previa coordinación con el Sector correspondiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días dei mes de Marzo de mil novecientos selenlinueve.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRIJTTI. Presidente de la República.
General de División EP, PEDRO RJCHTER diada, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS GAL1NDO cílACMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALDORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA bedoya, Ministro do Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO:
Que es necesario racionalizar los mecanismos de protección a la industria nacional con miras a mejorar la eficiencia de las empresas productoras;
Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de expresar en (ovina cuaulitlcada y en términos arancelarios el nivel de protección necesario para propiciar el incremento en la utilización de bienes de capital e insumos de manufactura nacional;
Que con dicho propósito es conveniente establecer un procedimiento ejuc permita la modificación, en aquellos casos que sean necesarios, de los derechos adicionales ad-valorem a la importación, pata asegurar a la industria nacional una piotec-ción suficiente;
En uso de las facultades ríe que esta Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo lv— Sustituyase el Articulo 32w del Decido Ley 18350, Ley Genera] de Industrias, por el texto siguiente:
"Artículo 32*— El Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, velará por el continuo incremento en la utilización de bienes de capital o insumus de manufactura nacional, estableciendo una protección adecuada y suficiente a dichos* bienes o insumos que se produzcan en el país”.
Lima, G de Marzo de 1979.
General de División EP., FRANCISCO MORALES J3ERMU-DEZ CERRUTTL
General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA. Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI.
Doctor JAVIER SILVA RUETE. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP-, ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP.. JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN. Ministro de Trabajo.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante AP.. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.
General de 3rigada EP.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.