Tipo de Norma: Ley
Número: 22469
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22469Norman el ¡nternamiento de los vehículos motorizados provenientes de donaciones
niXKinO IJSY N» 22409EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUAN TO:
El Gobierno Revolucionario ha (Indo el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 21942 dicta normas para agilizar los trámites de despacho por las Aduanas de la República de los merco acias donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos, asi como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos Sectores dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita;
Que el artículo 2o del Decreto Ley acotado dispone concretamente que el despacho por las Aduanas de la República do las referidas mercancías se efectuará sin el requisito de Licencia Previa de Importación por el sólo mérito de la Resolución Ministerial que expida el Ministerio del Sector correspondiente, aceptando o aprobando la donación, según se trille do bienes donados a favor del Gobierno Central, Gobiernos Loca-les. Instituciones y Organismos Públicos o Instituciones Privadas; respectivamente;
Que dentro de las mencionadas mercancías se encuentran incluidos los vehículos automotores de transporte terrestre, cuya importación, en el caso específico de los considerados como necesarios para el desarrollo socio-económico de la Nación y de acuerdo a lo prescrito cu el Decreto Supremo N° 0G2-7I-IC/ DS de 23 de diciembre de 1971, requiere de la opinión previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la procedencia de cada solicitud emitida desde el punto de vista del transporte y la infraestructura vial, procedimiento que es necesario adoptar para el iuternamionto de vehículos donados al amparo del Decreto Ley 21942:
En armonía con lo dispuesto en el artículo 8* de Ja Ley Orgánica del Trnnsnortns v Comunicaciones Decreto Ley
17526.
En uso de Jas incutlíums de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Adiciónase al articulo 2° del Decreto Ley 21942 el párrafo siguiente:
‘‘Cuando se trate de donación de vehículos automotores el0 transporte terrestre do las Categorías C, D y E a que se refiere el Art. 3° del Decreto Ley 19289, el Sector a quien corresponda acoplar o aprobar la donación, solicitará el informo previo del Ministerio de Transpones y Comunicaciones sobre las condiciones de uso de los mismos desde el punto de vista del transporte y la infraestructura vial, informe que será evacuado en un término no mayor de tres (3) días. Producido ésto la Resolución Ministerial correspondiente será expedida en un plazo máximo do siete (7) dias”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sois días del mes de marzo de mil novecientos sefentinueve.
General de División P!P.. FRANCISCO MORALES BERMIL DKZ CERRUTTl Presidente de la República.
General de División KP PEDRO RICHTER RUADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS G A LINDO CflAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCOrtTA, Ministro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JUAN sanciiez Gonzales, Ministro de ERergia y Minas.
General de División EP ELIVIO VaNNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente Genera) FAP.. JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN Ministro de Trabajo
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación
General de División EP LUIS ARBITLU IBAfíEZ, Ministro de Agricultura v Alimentación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada EP.. CEBAR ROBAS CRESTO. Ministro de Vivienda v Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor GenerrI FAP,, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP FERNANDO VEL1T SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 06 de marzo de 1979
Cíoneral to División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTl
General de División EP PEDRO RICHTEH PRADA Teniente General FAP., LUIS C.ALINDO CÍIAPMAN. Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCOUTA Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.