Ley Nº 22468

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Número: 22468


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 22468

EXTRANJERA

Adecúan disposiciones que regulan inversión en firmas aseguradoras

DECRETO LEY 224G8

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Mando se publique y cumpla.

POR CUANTO: Lima, 6 de Marzo de 1979.

El Gobierno Revolucionario ha dado ei Decreto—Ley si- Genera! de División EP. FRANCISCO MORALES BER-guiente: MUDEZ CERRUTTI

General de División EP„ PEDRO RICHTER PRADA, Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante AP CARITOS TIRAD»"» ALCORTA. Doctor JAVIER SILVA RUETE.

EL GOBIERNO REVOLUCIONAPwIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 18900 se dio fuerza de ley a las Decisiones 2<P y 37* de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común del Tratamiento a los Capitales Extranjeros;

Que por Decreto Ley 20088, se ha dictado las disposiciones a que estarán sujetos los capitales de las empresas aseguradoras

y(Q reaseguradoras establecidas en oí país;

Que lo dispuesto en el Articulo 3V del Decreto Ley 20088 limita la aplicación plena de los dispositivos legales citados, creando un trato diferencial entre las empresas aseguradoras establecidas en el país;

Que es conveniente para los intereses dei país adecuar las disposiciones que regulan la inversión extranjera en el capital de empresas aseguradoras o rease juradoras establecidas en el país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Derógase el Articulo 3° del Decreto Ley 20OS3.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setentínueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República..

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUÍS CALINDO CÍIAPMAN,

Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Genera] de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES,

Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P.. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P.. JORGE GARCIA CALDERON,

KOECHLTN. Ministro de Trabajo.

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ,

Ministro de Educación.

General de División E.P., LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.F.. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA,

Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI,

Ministro del Interior.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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