Ley Nº 22467

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 22467

EXONERAN DEL PAGO DE PEAJE A VE.

HICULOS MILITARES DE LA F. A.

DECRETO-LEY N* 22467 CONSIDERANDO:

Que por Decreto_Ley 18184 se exceptuó del pago de la tasa de peaje en todos los camL nos dci país a los vehículos militares de la Fuerza Armada que porten debidamente pinta, dos los distintivos reglamentarios;

Uue por DeeretoJ.ey 18316 se exoneró del pa go de la lasa de peaje en las carreteras del país a los vehículos de las Fuerzas Policiales y de las Compañías de Bomberos y a todas las ambulancias do los Servicios Asistenciales Médicos que transiten en actos del servicio;

Que por DecretoJLey 21499, considerando la reducida significación económica del derecho de peaje destinado a la conservación y mante_ oimiento de las carreteras, fueron derogados los DecretosJLeyes 18184 y 18316;

Que resulta necesario por razones de Seguridad y Defensa Macional y Orden Público, restablecer la mencionada exoneración, tratándose de vehículos militares de los. Institutos Armados cuando realicen maniobras, ejercicios de campaña o cumplan cualquier comisión del servicio; de vehículos policiales, de las Compañías de Bomberos y de las ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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