Tipo de Norma: Ley
Número: 22464
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22464Derogan último párrafo de Artículo del D.L. 21782
!>*CKICTO 1 ,KY N* 221 GfEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ron CUAN TO:
El Gobierno Revolucionario Im (lodo el Decreto i,ey siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Articulo T> del Decreto Ley 217112, establece loa procedimientos a que debe ceñirse los productores o Importadores, para la fijación de precios de venta de bienes sujetos ni mecanismo de regulación, señalando, en su último párrafo, que por excepción dicho mecanismo no «rft de aplicación para los bienes y servicios regulados de comj>etencia del Ministerio de Alimentación;
Que la experiencia ha demostrado que la mencionada excepción contiene limitaciones que impiden una mayor agJUeoción en el reajuste de pierios de venta de los bienes sujetos a repu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.