Tipo de Norma: Ley
Número: 22442
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22442CONCEJOS PROVINCIALES VARIARAN LA CUANTIA DE LOS ARBITRIOS QUE COBRAN LOS CONCEJOS DISTRITALES DE SU
JURISDICCION
DECRETOLEY N° 22442 CONSIDERANDO:
Que es conveniente reestructurar y uniformizar las normas de los arbitrios, facultando a los Concejos municipales Provinciales a reajustar la cuantía de los arbitrios que cobran por los servicios prestados a la comunidad;
Que es necesario facultar a los Concejos Municipales a cobrar por concepto del arbitrio de Alumbrado Público y Limpieza Pública un monto minimo a fin de que la recaudación por dicho concepto guarde relación con el costo que demanda la prestación de los servicios respectivos;
Que, para efectos de mejorar la recaudación del arbitrio, de Alumbrado Público y Limpeza Pública, es necesario que los Concejos Distritales Celebren contratos con las empresa que suministran el servicio de abastecimiento de energia eléctrica;
En uso de las Falcutades de que está investido; y,
Con el voto Aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. Io- Autorizase a los Consejos Provinciales a modificar la cuantía de los arbitrios y demás derechos que cobran los Concejos Distritales de su jurisdicción por la prestación de servicios de carácter general y los de carácter especifico individualizares en el Alumbrado Público y de Limpieza Pública que se sujetará a los dispuestos en el Decreto Ley 22012.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerá la cuantía maxima de los Arbitrios que se calcularán sobre los ingresos, patrimonio o capital de las empresas.
Art 2.- La modificación de los arbitros y demás derechos a que se refiere el artículo anterior , se dispondrán mediante Resolución del Consejo Provincial debiendo ser publicada, previa su vigencia, en el diario Oficial "El Peruano" o en el le mayor circulación en la localidad.
En los casos de localidades alejadas de la capital o que carezcan de diario, la Resolución deberá ser publicada en el ligar de exposición de los Acuerdos del consejos Municipal y en otros lugares públicos.
Art. 3.- Agrégase al texto del Art. 5o del DecretoLey 22012 el párrafo siguiente:
" En caso que de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo anterior resultare que el monto anual de los arbitrios de Limpieza Pública y de Alumbrado Público fuera inferior de 1/8 del sueldo mínimo vital mensual de la Provincia donde esté ubicado el inmueble, los Concejos Municipales Distritales estarán facultados a cobrar como arbitrio minimo hasta el indicado monto".
Art. 4.- Dentro del plazo máximo de 90 días, los Consejos Distritales que presten servicios de Alumbrado y Limpieza Pública celebrarán contratos de cobranza del Arbitrio de Alumbrado y Limpieza Pública con las empresas que otorguen el suministro de energia eléctrica en las zonas de su jurisdicción
Por el conttrato a que se refiere el párrafo anterior las empresas que otorguen el suministro de energía eléctrica deberán realizar el cobro del arbitrio de Alumbrado y Limpieza Pública conjuntamente con el precio por el servicio de suministro de energía eléctrica a domicilio y aplicar en caso de incumplimiento del pago de dichos arbitrios, las mismas medidas previstas para el incumplimiento del pago por el suministro de la energía eléctrica.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Febrero de 1979
Gral. de Div. FP Feo. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. FP Pedro Richter Prada.
Tnte. Gral. F.A.P. Luis Galindo Chapman. Vice-Alimrante AP. Carlos Tirado Alcorta. Doctor Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.