Ley Nº 22443

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 22443

FINANCIARAN INCREMENTO DEL PLAN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA

DECRETOJLEY N° 22443

CONSIDERANDO:

Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- ha convenido en otorgar al Gobierno de la República del Perú, un préstamo hasta por Siete Millones de Dólares Americanos (US$ 7000,000), destinado a financiar la Pequeña y la Mediana Minería, a travez del Banco Minero del Perú;

Que la operación crediticia permitirá disponer al Banco Minero del Perú de los recursos necesarios para el otorgamiento de créditos que hará posible incrementar nuestra exportación mineras;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro;

Ha dado el DecretoLey siguiente:

Art. 1.- Autorizar al Supremo Gobierno a concertar con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- el financiamiento destinado a incrementar el Programa Global de la Pequeña y Mediana Minería, hasta por Siete millones de Dólares Americanos en las condiciones siguientes:

a) Un millón de dólares americanos (US$. 1’000,000), pagaderos en 30 años a partir de la fecha del contrato, venciéndose la primera cuota a los 7.1/2 años a partir de la fecha del contrato, devengado un interés del 2 por ciento anual al rebatir y una comisión de crédito de 1/2% por año sobre la parte no desembolsada;

b) Cuatro millones cien mil dólares americanos (US$. 4'100,00), pagaderos en 25 a-

ños a partir de la fecha del contrato, venciéndose la primera cuota a los 6 meses de la fecha prevista para el último desembolso, devengado un interés del 7.1/2% anual al rebatir, mas una comisión de crédito de 1.1/4% por año sobre la parte no desembolsada; y

c) Un millón novecientos mil dólares americanos (US$. 1*900,000),pagaderos en 25 años a partir de la fecha del contrato, venciéndose la primera cuota a los 6 meses de la fecha prevista del ultimo desembolso, devengando un interés del 4% anual al rebatir.

Los montos desembolsados del crédito a que se refiere el presente Decreto Ley, constituirán aportes del Estado al capital del Banco Minero del Perú.

Art. 2o- Las operaciones que se realicen con cargo a este crédito podrán ser exceptuados de lo dispuesto por el Art. 32° del Decreto Supremo N° 298 68 HC y por el Art. 64° modificando de la Ley N° 7159, con autorización del Banco Cental de Reserva del Perú de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21456.

Art. 3 o- El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza será efectuado por el Ministro de Economia y Finanzas, con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponde para cada Ejercicio Presupuestal.

Por Tanto: Mando se publique se cumpla. Lima, 6 de Febrero de 1979

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP Pedro Richter Prada.

Tnte. Gral. F.A.P. Luis Galindo Chapman. Vice-Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta.

Doctor Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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